REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el defensor Privado abogado OSWALDO LLINÁS QUINTERO, del ciudadano imputado RAFAEL DUGARTE PEÑA, plenamente identificada en autos, donde ofertó como fiadores a los ciudadanos CARLOS ALBERTO DUGARTE PEÑA, y AMARILIS DEL VALLE QUINTERO ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 11.469.088, y 21.184.324 respectivamente, domiciliados en Sector Zumba, calle La Florida, casa No 29, y Sector Zumba, final de la calle La Florida, casa sin No, Mérida Estado Mérida, consignando copia fotostática simple de la cédula de identidad, constancias en original de ingresos de los fiadores, constancia de residencia y Constancias de buena conducta. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Acepta a los fiadores señalados en la solicitud introducida en fecha 09 de Septiembre del año 2005, a las 2:10 PM, por el defensor Privado Abg. OSWALDO LLINÁS QUINTERO, identificado en autos, por cuanto cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el acto de compromiso y Juramentación para el día 13 de Septiembre del 2005, a las Tres de la tarde (3pm), y Así se decide. Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes del el acto fijado para del día 13-09-05, así como la boleta de traslado para la 1:00 de la tarde del imputado RAFAEL DUGARTE PEÑA quien se encuentra detenido en el Retén de la Comandancia de Policía del Estado Mérida.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
En la misma fecha se libró boletas Nros. _____________________________
Sria.-