REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000560
ASUNTO : LP01-P-2004-000560
Vista la solicitud presentada por la ciudadana imputada JENNY YAMILETH SÁNCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.623.352, domiciliada en la Aldea San Pedro, calle principal, casa del señor Venancio Sánchez, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 07 de Septiembre de 2.005, donde solicita autorización del Tribunal, para viajar a la ciudad de Caracas, este Tribunal debe en un primer orden de ideas, realizar las siguientes consideraciones. En fecha 18 de Abril del corriente año, este Tribunal de Control No 06, realizaría la Audiencia Preliminar, ya fijada por tercera ocasión, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales de carácter Grave y Porte Ilícito, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFONSO MOLINA MENDEZ, y EVITELIO CONTRERAS, y del ORDEN PÚBLICO, así mismo, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en vista que los Imputados no se encontraban presentes, solicitó formalmente que les fuese revocada la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta, de conformidad con lo que señala en ese orden de ideas el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), y en su defecto se les ordene su captura, de acuerdo al artículo 250 Eiusdem, solicitud que fue acordada, para el imputado de autos HERNAN JOSÉ ROJAS, y para la Imputada de Autos JENNY YAMILET SÁNCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.605.096, domiciliada en Aldea San Pedro, Calle Principal, casa s/n, Municipio Tovar del Estado Mérida. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Acuerda sin lugar la solicitud de la ciudadana JENNY YAMILET SANCHEZ ROSALES, suficientemente identificada en las actas que conforman la presente Causa Penal, ya que las circunstancias que conllevaron a este Despacho a ordenar la captura de esta ciudadana, no han sido objeto de ningún cambio sustancial, que permita otorgarle la solicitada autorización, ya que a todo evento, lo procedente, es que la mencionada ciudadana se ponga a derecho, permitiendo que el proceso penal incoado contra ella, siga su curso normal, hasta emitirse la respectiva sentencia, y que la misma quede definitivamente firme, y así se decide.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
Se libraron boletas de notificación No -------------------------------------