REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009294
ASUNTO : LP01-P-2005-009294
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, Martes 30 de agosto de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 27 de Agosto de 2005, aproximadamente las Siete de la mañana (7:00am) cuando los Funcionarios de la Policía del Estado Mérida, identificados como el Cabo Segundo (PM) Alexander Álvarez, y el Distinguido (PM) Gregorio Gavidia, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera No P-247, cuando recibieron una comunicación de la central de la Subcomisaría Policial No 04, de Ejido, donde les piden que se trasladen hasta el Sector Pozo Hondo, ya que una persona que no quiso identificarse, manifestó que en el citado sector, estaban sacrificando un animal, al parecer una vaca, al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano JUAN VICENTE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.621.812, quien labora como vigilante de la Finca la Hacienda, permitiéndoles pasar a la misma, y al realizar un recorrido por el potrero, logran visualizar a un ciudadano al lado de una vaca que ya se encontraba sacrificada, por lo que se acercaron, y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle una inspección personal, manifestando que el no había matado la vaca, posteriormente observan un bolso de color negro, contentivo en su interior de un trozo de cuerda de color marrón claro de aproximadamente un metro de largo, un cuchillo manchado de sangre, una lima de carnicería con rastros de sangre, y doce bolsas de material sintético de aproximadamente diez kilogramos, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Solicitud Fiscal
La representante fiscal, ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, precalificando los delitos como BENEFICIO DE SEMOVIENTE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CESAR LOBO, se acuerde el procedimiento Abreviado y se decrete en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8º en concordancia con el 258, y 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por el ciudadano Defensor Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, solicitó que no se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia, y que se decrete la libertad plena del imputado, solicitó que a su patrocinado le fuera acordada la medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal.
De la calificación en flagrancia
Como elementos de convicción de los hechos imputados, se encuentran: 1.- Acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado en el cual se acordó la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, (folios 02 y vuelto) 2.- Entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO RAMOS PEÑA, al folio Cuatro (04) y su vuelto. 3.- Entrevista rendida por el ciudadano JUAN VICENTE SOSA RAMOS, al folio Cinco (05). 4.- Experticia Hematológica y de Reconocimiento Lega, signada con el No 9700-067-DC-732, de fecha 27 de Agosto de 2.005, al folio Trece (13) y su vuelto 5.- Reconocimiento Legal, signado con el No 9700-067-AT-728, de fecha 28 de Agosto de 2.005 al folio veintitrés (23) y su vuelto, 6.- Avalúo Comercial signado con el No 9700-067-ST-718 de fecha 28 de Agosto de 2.005, al folio Veinticuatro (24) y su vuelto, 7.- Inspección Ocular signada con el No 4355, de fecha 27 de Agosto de 2.005.
Decisión del Tribunal
El Ministerio Público precalificó el hecho como BENEFICIO DE SEMOVIENTE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CESAR LOBO, que contempla una sanción penal de Cuatro (4) a Ocho (8) Años de Prisión.
Del Procedimiento a seguir
La Fiscalía del Ministerio Público solicitó, que se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado. En consecuencia, se declara con lugar su solicitud y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP. En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un caso que no está prescrito por su reciente data, pues la fecha de comisión fue el día 27 de Agosto del presente año; que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, pero no existe una presunción de peligro de fuga o de obstaculización del proceso, por lo que es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo al artículo 256 Ordinales 3º 4º y 8º en concordancia con el 258 del COPP, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de los ciudadanos LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.021 de 47 años de edad, por haber nacido en fecha 22-06-58 , domiciliado en Barrio San Buena Ventura, calle principal, casa No 12, Ejido Estado Mérida, por la comisión del delito de BENEFICIO DE SEMOVIENTE AJENO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CESAR LOBO, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 ordinal 1º y 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3° 4º y 8º del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del COPP, consistente en la presentación por ante el Tribunal cada Ocho (8) días, presentación de dos fiadores con reconocida solvencia moral y económica, capaces de cumplir con los requisitos y obligaciones que el Tribunal imponga, y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal, y así se decide.
CUARTO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.
Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor del imputado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
EL SECRETARIO
ABG. MARCIAL BRACHO