REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009552
ASUNTO : LP01-P-2005-009552

Por cuanto en fecha de hoy, siendo aproximadamente la 1:15 p.m., este Juzgado de Control, encontrándose de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Abogado SARY MILDRED FERNÁNDEZ RIVERO, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a éste Tribunal, autorice la aprehensión del ciudadano NELSON EUSTOQUIO BELANDRIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-12-1959, titular de la Cédula de Identidad N° 8.707.011, residenciado en entrada a laguna de las palmas, Páramo de Mariño, Bailadores Estado Mérida, informando al suscrito, que dicho ciudadano, aparecía incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio Calificado), en perjuicio del ciudadano EPIFANIO MARQUEZ (Occiso), en la Causa o Investigación Penal Nro. 14F8-403-05 (G-820.907), de la nomenclatura correspondiente a esa Representación Fiscal, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tovar, sucediendo que el día de hoy 20-09-05, siendo la una de la tarde (1:pm), se hizo presente en ese Cuerpo Investigativo de manera espontánea y voluntaria, el ya citado ciudadano, y Funcionarios adscritos a la Delegación de Tovar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se vieron en la necesidad de comunicarse inmediatamente con el Ministerio Público, para hacer de su conocimiento que el Imputado se encontraban presente en las instalaciones de esa Delegación, manifestándole que existía la posibilidad de que éste pudiera posteriormente darse a la fuga, para así procurar su impunidad, solicitándole a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la tramitación de una autorización para proceder a practicar la aprehensión del ciudadano: NELSON EUSTOQUIO BELANDRIA MARQUEZ, por ante el Juez de Control de guardia, ya que no se trataba de un caso de aprehensión en Flagrancia, por cuanto ya existía una investigación previa sobre éstos hechos delictivos, es por ello, que la mencionada Representante Fiscal, procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión del Investigado antes nombrado, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos e informando que contaba, principalmente, con los siguientes elementos de convicción:
1) Acta de Investigación Policial de fecha 01-07-2005, en la que se señala que el sitio donde aparece el cadáver del ciudadano EPIFANIO MARQUEZ, es a la orilla de la calzada de la carretera de tierra, del sector conocido como Callejón de los Cedros, Bailadores Estado Mérida, con lesiones punzo cortantes y contusas. 2) Acta de Inspección Ocular signada con el No 327 de fecha 01-07-05. Entrevista Policial de fecha 28-08-2005.
3) Acta de Entrevista Policial de fecha 01-07-2005, practicada a la ciudadana: ZAIDA MAYERLIN MARQUEZ, testigo referencial del hecho.
4) Acta de Investigación Policial de fecha 01-07-2005, donde consta la entrevista de los ciudadanos JAIRO MÁRQUEZ, VIDAL DE JESUS BELANDRIA MARQUEZ, Y CUPERTINO MARQUEZ, testigos del hecho, entre varios.
5) Informe de Autopsia Forense, signada con el No 9700-154-A-280, de fecha 25-07-2005.
6) Entrevistas a varios testigos presénciales y referenciales.
Solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., indicándole el Suscrito que debía presentar a los Imputados, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual se procede a ratificar mediante el presente auto fundado, dentro del lapso de doce (12) horas, fijado en el artículo 250, Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, una llamada telefónica. Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó el Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, pues presuntamente los Imputados se encuentran incursos en la comisión de un delito sumamente grave, donde presuntamente de manera intencional ocurrió la perdida de una vida humana. Así mismo, se observa que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual pudiera encuadrar en alguno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) previstos dentro del Código Penal Vigente y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo en las actuaciones, de acuerdo a la exposición de los ciudadanos Fiscales Abogados LUÍS ESTRADA MOLINA, SARY MILDRED FERNÁNDEZ RIVERO Y ELSY ROA ROA, algunos elementos de convicción en contra del referido ciudadano, como para estimar seriamente que éste ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida para casos excepcionales, el ciudadano NELSON EUSTOQUIO BELANDRIA MARQUEZ, muy probablemente se hubiese ocultado o evadido de alguna manera, de la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido y la pena que pudiera llegar a imponérseles en el presente caso.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumple con ratificar por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido (12 horas), LA AUTORIZACION QUE OTORGORA POR VIA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABOGADO SARY MILDRED FERNÁNDEZ RIVERO, FISCAL ADSCRITA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSION DEL INVESTIGADO JNELSON EUSTOQUIO BELANDRIA MARQUEZ, A TRAVÉS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR EL CITADO REPRESENTANTE FISCAL, CON MOTIVO DE LA ORDEN JUDICIAL QUE FUERA ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

Abog. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA