REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005833
ASUNTO : LP01-S-2004-005833
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por ser el imputado PERSONA DESCONOCIDA en el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Con efecto, la presente averiguación se inicio por la denuncia interpuesta por la víctima, JOSE ANTONIO AVENDAÑO en el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
De los hechos narrados y que constan en la causa tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, en las actas que conforman la causa, no consta otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal., por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ………………………………
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron a las partes boletas de notificación N°: LJ01BOL2005013533 LJ01BOL2005013534
Sria.
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