REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-000743
ASUNTO: LP01-S-2004-000743
En virtud de que en fecha 23-04-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal en funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: GUSTAVO ADOLFO TAMAYO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.473.007.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 05-10-2003, en virtud de que le fuera retenido el vehículo que conducía por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al puesto de Las González, ya que el referido vehículo presentaba alteración de los seriales de identificación y su conductor presentara posteriormente acta de un Tribunal de Control del Estado Carabobo, en la cual le entregaban en guarda y custodia el referido vehículo.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del Delito ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO TAMAYO BECERRA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ……………………………….
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005013545 y LJ01BOL2005013546.
Sria.
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