REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084
ASUNTO : LP01-P-2005-009084

Vista la solicitud presentada por el defensor Técnico Privado abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, del imputado JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.479.435, domiciliado en Mérida Estado Mérida, actualmente a la orden de este Despacho, en relación a la Causa Penal signada con el No LP01-P-2005-009084, donde pide a este Tribunal, que se acuerde el desglose de los carnets de porte de arma que fueran consignados con la solicitud de prueba anticipada, y que corren insertos al folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) de la mencionada Causa Penal, todo ello en virtud de que fuera solicitada Inspección Judicial, Vía Tribunal Civil. Por tanto este Despacho Judicial, debe realizar las siguientes consideraciones. En fecha 02 de Septiembre del año en curso, siendo las Once y Quince de la mañana (11:15am), uno de los abogados que ejerce la defensa del ya identificado ciudadano, en este caso el Abg. GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCÁN consignó escrito constante de Cinco (05) folios útiles, por ante el Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal, quien para esa fecha, conocía del expediente In Comento, el cual se encuentra inserto del folio Doscientos Cincuenta y Tres (253) al folio Doscientos Cincuenta y Siete (257), siendo en este último, donde reposan los señalados carnets de porte de arma, en otro orden de ideas, consta al folio Noventa y Tres (93), que el ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA suficientemente identificado en autos, con ocasión de la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 29 de Julio de 2.005, manifiesta su voluntad de nombrar entre sus defensores, al Abg. ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, quien para la fecha actual, sigue teniendo esa cualidad, así mismo el artículo 49 Constitucional, señala todo lo referente al Debido Proceso, y en su numeral Primero reza “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.” (las negritas son nuestras), de igual manera el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente los derechos del Imputado, que también son de estricto cumplimiento. Por las razones antes expuestas, y por considerarlo procedente y ajustado a derecho, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Acuerda con lugar el desglose de los carnets de porte de arma que fueran consignados por el Abg. GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCÁN, en fecha 02 de Septiembre de 2005, en base la solicitud introducida en fecha 20 de Septiembre del año 2005, a las 3:25pm, por el defensor Técnico Privado Abg. ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, identificado en autos, por ser ajustado a derecho y Así se decide. Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA

En fecha-------------------------------------- se libro boletas de notificación n°----------------------------------------------