REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-002638
ASUNTO: LP01-S-2004-002638
En virtud de que en fecha 13-07-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal en funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 24-12-1.998, en virtud de que la víctima DANNY RAFAEL CALDERON DAVILA, titular de la cedula de identidad numero 13.499.916, manifestó lo siguiente “…que personas desconocidas violentaron los cilindros de la puerta principal de mi negocio y se llevaron todos los equipos de informática, los cuales se encontraban el exhibición…”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: DANNY RAFAEL CALDERON DAVILA, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de DANNY RAFAEL CALDERON DAVILA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ……………………………….
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005013675 y LJ01BOL2005013676.
Sria.
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