REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084
ASUNTO : LP01-P-2005-009084
Vista la solicitud presentada por el defensor Técnico Privado abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, del imputado JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.479.435, domiciliado en Mérida Estado Mérida, actualmente a la orden de este Despacho, en relación a la Causa Penal signada con el No LP01-P-2005-009084, donde pide a este Tribunal, que se acuerde el RESGUARDO Ó CUSTODIA DIRECTA, a las ordenes del tribunal, de las dos armas de fuego, así como de los dos carnets ó porte de armas, que le retuvieron a su representado, las cuales se encuentran en custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en el correspondiente Registro de Cadena de Custodia, y en caso de que el juzgador considere improcedente la anterior solicitud, solicita se sirva ordenar todo lo conducente para garantizar el aseguramiento de las referidas armas de fuego, fundamentando la presente solicitud en el temor manifiesto de que las mismas sean objeto de manipulaciones fraudulentas y dolosas, con el único objetivo de incriminar en hechos delictuales a su representado, considerará el Juzgador que dicha petición puede resultar malintencionada y quizá hasta ofensiva, pero considera que no existe ninguna temeridad en la misma, ya que si bien los órganos de seguridad del Estado deben gozar de la presunción inequívoca de buena fe, dicha concepción se vió totalmente vulnerada en los recientes hechos a consecuencia del denominado CASO KENNEDY acontecido en la ciudad de Caracas, en donde funcionarios no solo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sino de la DISIP, y aún mas de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), estructuraron un plan macabro para inculpar inocentes y modificar a su favor los hechos y las escenas Criminalísticas, hecho este que causó conmoción social y fue evidentemente público y notorio, lo cual aunado con las situaciones que rodean este caso y el evidente “interés” de parte de la Dirección de Seguridad del Estado, causan verdadero temor fundado. En base a esas consideraciones y con fundamento legal en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra los derechos del Imputado, en concordancia con el principio Constitucional del Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1º de la Carta Magna, pide que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho. Por tanto este Despacho Judicial, debe realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo referente a las atribuciones del Ministerio Público, y concretamente en el ordinal 3º se puede constatar que una de esas atribuciones es el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible, lo cual por mandato de la Carta Magna es atribución exclusiva del Ministerio Fiscal, así mismo el artículo 108 ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado también con las atribuciones del Ministerio Público señala que una de las citadas atribuciones es ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración de un delito, es decir que en esa materia de aseguramiento, el amplio radio de acción corresponde al Ministerio Público, en segundo lugar, observa este humilde operador de la Justicia Penal, que en relación al señalado caso Kennedy, no debe tomarse un hecho de características individuales, a tener que generalizar todos los casos, por lo que considero procedente, que usted como abogado defensor, y teniendo ciertas dudas con respecto a ese punto en concreto, debe solicitarle a la Instancia Fiscal respectiva, que como directores de la investigación, y como parte de buena fe, respondan sobre el citado aseguramiento, ya que el Tribunal no puede invadir de alguna manera la esfera fiscal relativo al alcance de esa atribución de orden Constitucional y Procesal. Por las razones antes expuestas, y por considerarlo procedente y ajustado a derecho, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Acuerda sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano Abg. ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO de ordenar por parte del Tribunal, el aseguramiento de los dos carnets ó portes de arma de fuego, y de dos armas de fuego, que se encuentran en custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en fecha 21-09-05, a las Cuatro de la tarde, por ser esta una atribución única y exclusiva del Ministerio Público, y Así se decide. Se acuerda librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron boletas de notificación No----------------------------