REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000327
ASUNTO : LP01-S-2004-0003/7
En virtud de que en fecha 15-03-2004, se recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en la presunta comisión de uno de los Delitos Previsto en LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: MARVIN CONTRERAS ANGULO y SAIDA DEL CARMEN PAREDES.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Con efecto, la presente causa de origina de Solicitud de Orden de Allanamiento por ante el Tribunal de control respectivo y la cual concluye que una vez materializada la misma y luego de ingresar al inmueble con los formalismos de rigor al cual iba destinada la orden de allanamiento, no se logró conseguir ni incautar sustancia estupefaciente o psicotrópica alguna.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARVIN CONTRERAS ANGULO y SAIDA DEL CARMEN PAREDES, por la presunta comisión del delito previsto en LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ………………………………
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron a las partes boletas de notificación N°: LJ01BOL2005013799, LJ01BOL2005013800 y LJ01BOL2005013801.
Sria.
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