REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009499
ASUNTO : LP01-P-2005-009499
Visto el escrito mediante el cual el Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL FAUSTINO SÁNCHEZ SULBARAN, de acuerdo a Instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 30 de Marzo del corriente año, quedando anotado bajo el No 11, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Instancia Notarial, y realizando la subsanación respectiva por parte del Tribunal, en relación al Auto dictado en fecha 21-09-05, presenta Querella en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de las Cédula de Identidad N° 13.966.662, de 26 años de edad, domiciliado en Urbanización Las Tapias, calle 01, casa No 76, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, el cual contempla una sanción penal de Uno (01) a Doce (12) Meses de Prisión ó Multa de Ciento Cincuenta (150) a Mil Quinientas (1500) unidades Tributarias, en los casos de los artículos 414 y 415, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinar la presente solicitud, el Tribunal observa que la presente, Querella reúne los requisitos exigidos por el artículo en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible de Acción Pública, que no se encuentra evidentemente prescrita, admite la Querella interpuesta por el ciudadano Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL FAUSTINO SÁNCHEZ SULBARAN. Y así se decide
SEGUNDO: A partir de la presente fecha se le confiere al ciudadano GABRIEL FAUSTINO SÁNCHEZ SULBARÁN, el carácter de parte Querellante en el presente caso.
TERCERO: Se acuerda notificar a la parte Querellada ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAQUE GUTIERREZ, ya identificado de la presente decisión, dejando sin efecto el auto emitido por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2005, y así se decide.
.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG MARIA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron boletas No--------------------------------------------------
|