REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000875
ASUNTO : LP01-P-2005-000875

En virtud de que en fecha 18-02-2005, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal en funciones de Control Nro. 06, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 21-01-1.991, en virtud de que la víctima REINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, titular de la cedula de identidad numero 8.084.315, manifestó lo siguiente “…que personas desconocidas portando armas blancas la interceptaron en momentos en que transitaba con su vehículo y la despajaron de varios objetos de su propiedad…”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: REINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de REINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………….

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005014452 y LJ01BOL2005014453.


Sria.