REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009293
ASUNTO : LP01-P-2005-009293


Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia Especial para la Revisión de la Medida Cautelar, celebrada en el día de hoy, martes 29 de Septiembre de 2005, que fuera impuesta al imputado de autos, en fecha 30 de Agosto de 2.005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano JONATAN JOSÉ LACRUZ MENDEZ, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 27 de Agosto de 2005, aproximadamente las Dos horas y Cuarenta minutos de la madrugada (2:40am) cuando los Funcionarios de la Policía del Estado Mérida, identificados como el Inspector (PM) José Luis Zambrano, y el Agente (PM) Lino Fernández, se encontraban de servicio en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, cuando se detuvo un ciudadano en un vehículo taxi, de color blanco, marca Hyundai, placas FTB-12T, de la Línea Campo Neblina, manifestando que los pasajeros que se encontraban en el vehículo tenían intención de robarlo, identificándose como CARLOS ALEXIS QUINTERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.347.922, domiciliado en Mérida Estado Mérida, enseguida observaron que unos ciudadanos bajaron del citado vehículo, con intención de retirarse del lugar, dándoles la voz de alto, y solicitándoles la respectiva documentación, logrando visualizar que el ya mencionado ciudadano, lanzó un objeto debajo de otro vehículo estacionado en ese lugar, procediendo el agente (PM) Lino Fernández, a verificar lo que había lanzado, tratándose de un arma de fuego de color negro, calibre 9 milímetros, modelo Jennings nine, seriales 1120630, marca Brico Arms, con una cacerina de 11 cartuchos sin percutir, solicitándole el porte respectivo, manifestando no tenerlo, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. En fecha 13 de Septiembre de 2005, mediante escrito dirigido a ese Despacho, este ciudadano, asistido por la Abogada Reina Vera Medina, solicitó que se le ampliaran las presentaciones impuestas, que eran cada Ocho (8) días, motivado a que el 15 de Septiembre del año en curso se presentaría al Servicio Militar Obligatorio, y que por el tiempo de Noventa (90) días, no podía salir ni recibir visitas, porque era lo que establecía el reglamento para efecto del respectivo entrenamiento. En fecha 23 de Septiembre del citado año, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud, y acordó celebrar Audiencia Especial para escuchar a las partes, el día 29-09-05, verificada la presencia de las partes, se constató que el ciudadano JONATHAN JOSÉ LACRUZ MENDEZ, no se encontraba, y se dejó en el uso de la palabra a las partes presentes en el siguiente orden.

Solicitud Fiscal

La representante fiscal, ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, manifestó que no entiende la razón por la cual este ciudadano, no cumplió con las obligaciones contraídas con el Tribunal, recordando que lo correcto hubiese sido, que este ciudadano solicitara autorización al mismo, para efectos de presentarse ó no a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, que no se opone a la ampliación de los lapsos de presentación, pero señala que este ciudadano debe ponerse a la orden del Tribunal, para garantizar el resultado del Proceso.

Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por la ciudadana Abogada REINA VERA MEDINA, solicitó que se le amplíen los lapsos de presentación, que es un joven que no tiene registros policiales, y que su presentación a servirle a la patria, es lo más conveniente. Luego se le dio el derecho de palabra a la ciudadana SONIA DEL CARMEN MENDEZ DURAN, en su condición de progenitora del imputado, y manifestó que se tome en cuenta lo solicitado, para bien de su hijo.



Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud realizada por el ciudadano JONATHAN JOSÉ LACRUZ MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.522.663, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 06-12-84 , domiciliado en La Pedregosa Alta, Calle Manuelita Sáez, casa No 09, Mérida Estado Mérida, de revisar la medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone la presentación dentro de Tres Meses, es decir el día 29 de Diciembre del año en curso, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y luego cada mes, hasta la culminación del Proceso incoado en su contra, ya que el mismo como justiciable se encuentra a la orden de este Despacho Tribunalicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y así se decide
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Primer Comandante del Batallón de Infantería Justo Briceño, en relación a la Presente causa, y a la presente decisión, y así se decide.

TERCERO: Se le advierte al imputado de autos que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, conllevará a la revocatoria de la misma, de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 del ya citado Texto Adjetivo Penal, y así se decide.

CUARTO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA


Se libró oficio No -------------------------------------