REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009331
ASUNTO : LP01-P-2005-009331

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, martes 17 de agosto de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente, la decisión mas acorde y ajustada a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, a favor del ciudadano JEAN DAVID BAISSARI BARRETO, quien fue aprehendido en presunta situación de flagrancia el día 03 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las Cuatro de la Tarde (4:00pm) por los Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Destacamento No 16, con sede en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, Cabo Primero (GN) Edward Román Rey Liñán, y el Cabo Primero (GN) Juan Rojas Gómez, en el Puesto de Control fijo Mucurubá, ubicado en la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de servicio, cuando observaron que a dicho puesto se acercaba un vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, Color Vinotinto, Serial de Carrocería 8YACM87EXGV043389, Placas XBT-165, Serial del Motor 6cil., Uso Particular, conducido por el ya citado ciudadano, quien se encontraba en compañía de una ciudadana, identificada como VANESSA CAROLINA REYES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.620.462, a quien se le pidió estacionarse a la derecha, solicitándole la documentación del vehículo, y señaló que tenía un documento notariado por ante la Notaría Primera de Mérida, a nombre del ciudadano JORGE LEYSER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.470.137, así mismo los citados funcionarios, pudieron observar que los seriales se encuentran presuntamente suplantados, y procedieron a comunicarse con SIDOCA, siendo informados por el Dtgdo (GN) Buitrago, que el automóvil en cuestión, aparece solicitado, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, por la Delegación Mérida, según expediente signado con el No F-186.456 de fecha 13-09-98, por lo que se comunicaron con el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Guardia, Abg. Manuel Antonio Castillo, quien giró las instrucciones pertinentes, quedando este ciudadano detenido a la orden del Ministerio Fiscal.

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, solicitó que se decrete a favor del ciudadano JEAN DAVID BAISSARI BARRETO el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORGE LEYSER RODRÍGUEZ, solicitando a su vez la libertad plena del ya identificado ciudadano.

Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano Defensor Público, Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, manifestó que se adhería al pedimento fiscal, relativo al Sobreseimiento de la Causa, previsto en el artículo 318 Ordinal 2º del Texto Adjetivo Penal, y a su vez solicitó que le sea concedida a su defendido la libertad plena desde esa sala de Audiencia.

Del Análisis del Tribunal

Ciertamente este humilde operador de justicia penal, acoge el pedimento fiscal relacionado con el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano JEAN DAVID BAISSARI BARRETO, en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, basándome en lo siguiente: del folio Siete (07) al Ocho (08), consta Documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 18 de Septiembre de 1998, quedando anotado bajo el No 95, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Instancia Notarial, donde se puede precisar, que el ciudadano Fernando Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.217.653, domiciliado en la ciudad de Caracas y hábil, en su carácter de apoderado de la Empresa Seguros Carabobo C.A. le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano Jorge Leyser Rodríguez, el vehículo suficientemente identificado. Al folio Nueve (9) y su vuelto, se puede constatar que el ciudadano JEAN DAVID BAISSARI BARRETO, no presenta Registros Policiales, lo que indica que nunca ha incurrido en la participación directa o indirecta de hechos punibles, aunado a todo lo anteriormente indicado, el ciudadano JORGE LEYSER RODRÍGUEZ, ya identificado acudió a la Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia, el día 06 de Septiembre de 2005, y manifestó que ese vehículo se lo habían hurtado en el año 1998, de lo cual consignó copia de la denuncia realizada por el en el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida Estado Mérida, en fecha 13-09-98, que aproximadamente después de dos años, lo recuperó y se lo entregaron, que nunca se imaginó que los seriales estuviesen alterados, y que el quería que se solucionara el problema, puesto que el citado vehículo se lo vendió hace tiempo al ciudadano JEAN DAVID BAISSARI BARRETO, quien le canceló la totalidad del dinero producto de la negociación (VENTA), y que no habían formalizado jurídicamente la venta notariada, lo que lleva a la conclusión, que los hechos no revisten carácter penal.

Decisión del Tribunal

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Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta con lugar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JEAN DAVID BAISSARI BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.502.251, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 26-10-69, domiciliado en La Urbanización La Linda, Edificio E-1, Apartamento No 1-E, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORGE LEYSER RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 2º del COPP, ya que el hecho no es típico, es decir que el mismo no reviste carácter penal, y así se decide.

SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa Penal signada con el No LP01-P-2.005-009331, acordando la libertad plena del ciudadano JEAN DAVID BAISSARI BARRETO suficientemente identificado, y acordando remitir las presentes actuaciones, al archivo judicial, una vez cumplido el lapso de ley, y así se decide.

TERCERO: Se acuerda la entrega material del citado vehículo a su propietario legal, ciudadano JORGE LEYSER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No 4.470.137, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, para tal fin, y así se decide.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, a los fines de dejar sin efecto la solicitud del mencionado vehículo de fecha 13-09-98, y así se decide.

QUINTO: Se acuerda con lugar, el desglose de las presentes actuaciones, y también se acuerda expedir copia debidamente certificada de la presente decisión al ciudadano JORGE LEYSER RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos, y así se decide

SEXTO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.
Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN