REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000034
ASUNTO : LP01-P-2005-000034
Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (13.09.2005), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento decretado a favor de los ciudadanos Beatriz Elena Giraldo Morales, titular de la cédula de identidad N° 81.480.0969, concubina, nacida el 18-08-71, de 34 años de edad, comerciante, residenciada en el sector San Jacinto, calle Pumarroso, casa sin número, Mérida Estado Mérida, hija de Miriam Giraldo Morales y Joel Eliécer Moreno Flores, titular de la cédula de identidad N° 12.113.993, nacido el 04-01-76, concubino, empleado de la Alcaldía del Municipio Libertador, residenciada en el sector San Jacinto, calle Pumarroso, casa sin número, Mérida Estado Mérida, hijo de Lauco José Moreno Perdomo y Elisa Flores de Moreno.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha diecinueve de enero de dos mil cinco (19.01.2005), aproximadamente a las 7:00 de la noche, dos funcionarios policiales en labores de patrullaje por la calle 26 con avenida a 4 de esta ciudad de Mérida, visualizaron a un hombre y a una mujer, quienes mostraron una aptitud nerviosa cuando observaron a la comisión policial, motivo por el cual fueron interceptados. Se les realizó la correspondiente inspección personal y se halló a la ciudadana identificada como Beatriz Elena Giraldo Morales, en el bolsillo delantero de su pantalón, un envoltorio de color verde contentivo de presunta droga, y al ciudadano de nombre Joel Eliécer Moreno Flores, se le encontró en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía, dos envoltorios de color verde, contentivos de presunta droga, por tal motivo, ambos ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden de la autoridad competente.
Las experticias realizadas a las sustancias incautadas en el procedimiento descrito, arrojaron como resultado en total un peso neto de cinco (5) gramos de clorhidrato de cocaína.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Beatriz Elena Giraldo Morales y Joel Eliécer Moreno Flores, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Tribunal este que decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos en mención y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público se llevó a cabo en la presente fecha (13.09.2005), oportunidad en la cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó al Tribunal el sobreseimiento de la causa, en virtud de verificar que los ciudadano Beatriz Elena Giraldo Morales y Joel Eliécer Moreno Flores, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la cantidad incautada a la ciudadana Beatriz Elena Giraldo Morales, arrojó un peso neto de un (1) gramo con cien (100) miligramos de clorhidrato de cocaína, y a Joel Eliécer Moreno Flores, se le incautó la cantidad de dos (2) gramos con novecientos (900) miligramos de la misma sustancia, y la norma que rige la materia permite a los consumidores portar hasta dos (2) gramos de esa sustancia, observándose que solo excedió por 900 miligramos, en el caso del imputado Joel Eliécer Moreno Flores, la cual estaba destinada para el consumo personal, por lo cual no se configuró el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo expuesto de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal verificó que efectivamente los ciudadanos Beatriz Elena Giraldo Morales y Joel Eliécer Moreno Flores, son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Las experticias psiquiátricas realizadas a Beatriz Elena Giraldo Morales y Joel Eliécer Moreno Flores, en fechas 22/02/2005 y 04/03/2005, señalan que se tratan de adultos sin evidencia de enfermedad mental, que presentan dependencia a sustancias psicotrópicas (marihuana y cocaína).
Por otro lado se observa que la cantidad de sustancia incautada al imputado Joel Eliécer Moreno Flores, solo excede el límite exigido por el legislador en 900 miligramos, para que se configure el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual en el presente caso, no se ha materializado delito alguno.
Por su parte, el sobreseimiento procede cuando el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 2, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Beatriz Elena Giraldo Morales y Joel Eliécer Moreno Flores, anteriormente identificados y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los mismos y su libertad plena.
Se ordena la destrucción de la cantidad de droga incautada, de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el N° 2464, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno (29.11.2001), para la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez quede firme la presente resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
Se deja constancia que esta decisión se publicó dentro del lapso legal correspondiente.
Sria