REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2003-000077
ASUNTO : LJ01-X-2005-000028
Por cuanto en fecha nueve de septiembre de dos mil cinco (09.09.2005) se llevó a cabo audiencia especial, en virtud de que las presentes actuaciones guardan relación con la causa principal signada con el N° LJ01-P-2001-000221, toda vez que en relación al acusado Franklin Jesús Romero, se llevó a cabo la audiencia preliminar y se ordenó el enjuiciamiento del mismo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y correspondió a este Tribunal de Juicio N° 01, conocer en esta fase de dicho proceso.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha veintiuno de junio de dos mil cinco (21.06.2005), el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ordenó el enjuiciamiento de Franklin Jesús Romero, y correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
2) Que el cuaderno separado N° LJ01-X-2005-000028, en el cual constan las actuaciones seguidas a Franklin Jesús Romero, se verifican que los hechos a debatir son los mismos contenidos en la causa LJ01-P-2001-000221, en virtud de que una de las acusaciones insertas en la misma, también recae sobre el prenombrado acusado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, atribuida al prenombrado acusado.
3) Que en fecha nueve de septiembre del año en curso, se realizó audiencia especial, en la cual las partes y el acusado manifestaron su total conformidad, para que estas actuaciones se acumularan a la causa principal, en aras a la celeridad procesal, y que los escabinos seleccionados oportunamente en la causa principal, no presentaban inconveniente alguno para formar el Tribunal Mixto, conformado para juzgar de manera imparcial a Franklin Jesús Romero.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…
Asimismo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la unidad del proceso establece lo siguiente:
“Por un delito o falta no se seguirán diferentes procedimientos, aunque los imputados sean diversos…”
Lo señalado en el último artículo, es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que Franklin Jesús Romero se le acusa de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, cuyo proceso es el mismo contenido en la causa signada con el N° LJ01-P-2001-000221, que también conoce este Tribunal de Juicio N° 01, siendo lo procedente realizar un solo juicio a los acusados, para dar cumplimiento al principio de unidad del proceso y no seguir diferentes procedimientos por un mismo delito.
Aunado a lo anterior, considera este Tribunal que en aras a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, que garantizan el efectivo desarrollo de los procedimientos en nuestro país, garantías éstas contenidas en el artículo 26 de la Constitución Nacional, lo procedente es realizar la acumulación de ambas causas y realizar un solo juicio oral y público, y ello trae como consecuencia que los escabinos seleccionados en la causa principal, serán los mismos que juzgarán a Franklin Jesús Romero, toda vez que se verificó que no existe inconveniente alguno para ello, en la audiencia celebrada el día 09.09.2005, con el acusado, la defensa y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, el cual fue encargado de conocer de todas las causas acumuladas, signadas con el N° LJ01-P-2001-000221.
Por lo antes señalado, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LJ01-X-2005-0000028 a las actuaciones LJ01-P-2001-000221, seguida a Franklin Jesús Romero, de conformidad con los artículos 70 numeral 1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Realícese la acumulación material de las causas, por lo cual se acuerda corregir la foliatura, así como también acumúlense las mismas en el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes y al acusado, así como también a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida. Asimismo, envíese boleta de notificación a la Defensora Pública Carolina Camacho, para informarle que el juicio oral y público está previsto para el día 20 de octubre de 2005, a las 9:00 de la mañana, así como también líbrese la correspondiente boleta de traslado de Franklin Jesús Romero, para la fecha antes pautada. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Elena Margarita Valero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________
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Sria