REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000524
ASUNTO : LP01-P-2004-000524

Por cuanto los folios 237 al 235 de las actuaciones, obra escrito presentado por el abogado Sergio Maldonado, en su carácter de apoderado de la empresa automotriz Escalante Motors, mediante el cual solicita la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedán, modelo Allegro, marca Mazda, modelo año 2004, color azul, serial de motor ZM-691323, serial de carrocería 9FCBJ42M340-203854, placas DBS-95V, toda vez que el descrito vehículo pertenece a la Empresa Automotriz Escalante Motors, tal y como lo estableció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por medio de resolución dictada en fecha 13 de junio de dos mil cinco.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este Tribunal observa que de las actuaciones se desprende, que en fecha 15.08.2004, se inició un procedimiento en el cual se retuvo el vehículo solicitado por el abogado Sergio Maldonado, el cual fue descrito anteriormente.
Este procedimiento se encuentra actualmente en fase de juicio oral y público, por ordenarse la aplicación del procedimiento abreviado, mediante decisión de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro (18.08.2005), y en consecuencia la remisión a juicio para debatir sobre los hechos atribuidos al imputado Alexis Espinoza Ruiz, quien se encuentra evadido del proceso y sobre quien recae orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual, por la índole del delito que se va a debatir en el juicio, considera la que aquí decide que la entrega del vehículo a su propietario, en este momento no es procedente, ya que dicha entrega dependerá de las resultas del juicio oral y público, a tenor de lo señalado en los artículos 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedán, modelo Allegro, marca Mazda, modelo año 2004, color azul, serial de motor ZM-691323, serial de carrocería 9FCBJ42M340-203854, placas DBS-95V, a la empresa Automotriz Escalante Motors, hasta tanto no culmine el juicio oral y público, en el cual se establecerá si la entrega será procedente o no, de conformidad con los artículos 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes, y a la empresa propietaria del vehículo por medio de su apoderado Sergio Maldonado, y para tales efectos líbrese las correspondientes boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
Sria