REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009231
ASUNTO : LP01-P-2005-009231
Vistos los resultados de la audiencia de juicio convocada para el día 14 de septiembre de 2005, en la que el acusado de autos, ciudadano ENRIQUE SALDAÑA (identificado en autos) propuso acuerdo reparatorio a la víctima, ciudadana Yuraima Viamonte Centeno, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
Primero
Antecedentes
En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado) iniciada el día 8 de septiembre de 2005 y continuada el 14 de septiembre de 2005, el abogado Manuel Fernando Pérez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra del ciudadano ENRIQUE SALDAÑA por la presunta comisión del delito Hurto tentado de vehículo automotor. Delito este previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El Tribunal de juicio admitió totalmente la referida acusación penal.
En la indicada oportunidad (14/09/2005), el acusado de autos, propuso a la víctima acuerdo reparatorio. En tal sentido, y previa admisión de los hechos, ofreció a la víctima, el pago de la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), de la siguiente manera: 1) La entrega en esta misma fecha de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) y 2) El pago los días Lunes de cada semana de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) a la víctima por espacio de once (11) semanas, como compensación por los daños sufridos con ocasión del delito.
Por su parte, la víctima de autos, ciudadana Yuraima Viamonte Centeno aceptó el acuerdo y recibió en la predicha audiencia la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), de parte del acusado y a su total satisfacción en dinero efectivo y de curso legal en el país. Solicitando que los pagos subsiguientes sean efectuados por el acusado, mediante depósito en la cuenta de ahorros de la víctima en el Banco Mercantil y signada con el No. 0105.0065-610065-28631-6.
El representante del Ministerio Público manifestó no tener nada que objetar en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto por los acusados y aceptado por la víctima.
Segundo
Motivación
De acuerdo al contenido de las actas el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto hurto de un vehículo en grado de tentativa, en perjuicio de la víctima de autos, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Asimismo y conforme a las actas procesales, se tiene que el objeto material sobre el cual recayó el presunto hurto fue recuperado y ordenada su devolución a la víctima, y se trata de un objeto material con un valor estimable económicamente, lo que trae como consecuencia que la lesión al derecho de propiedad que ampara el tipo legal únicamente incidió en la esfera patrimonial de la víctima.
No consta que en el hecho objeto del proceso haya habido lesión o puesta en peligro de derecho alguno, distinto al de la propiedad que asiste a la víctima. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la admisión de los hechos por parte del acusado y la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria) y el parcial (primer pago) cumplimiento de la prestación acordada, quedando pendiente once pagos semanales acordados (Bs. 20.000,oo cada uno de ellos), lo que impide que el tribunal se pronuncia al fondo del cumplimiento total de las obligaciones del acusado, y por ende sea necesario suspender la causa, hasta el día 15 de diciembre de 2005, fecha en que se convoca al audiencia para verificar el cumplimiento o no del presente acuerdo reparatorio; audiencia especial convocada para la mencionada fecha a las nueve (9:00) de la mañana.
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
Tercero
Fundamento Legal
La presente decisión se basamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto
Decisión
Juzgado segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes en la audiencia de juicio; 2.- Suspende la causa por espacio de tres meses, a contar de la presente fecha; 3.- Convoca audiencia de verificación de cumplimiento de Acuerdo reparatorio para el día 15 de diciembre de 2005, a las 9:00 de la mañana; quedando las partes citadas. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de juicio. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LUCY TERÁN CAMACHO