REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000148
ASUNTO : LP01-P-2003-000148


De la revisión efectuada a las actas que integran el presente legajo de actuaciones, se observa que la audiencia de juicio iniciada en fecha 3 de agosto de 2005, cuya continuación estaba prevista para el día 12 de agosto de 2005 no se realizó debido a la continuación de juicio por parte del Tribunal en causa distinta a la presente y la inminencia (último día hábil) del inicio del receso judicial previsto en la Resolución No. 302 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, lo que hacía infructuosa la prosecución de la audiencia.

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, desde la fecha del inicio de la audiencia de juicio (3 de agosto de 2005) hasta la presente, ha transcurrido con creces el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio.

En consecuencia, y a los fines de evitar retardos injustificados se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en la presente causa, para lo cual, deberá citarse a las partes y ordenarse los traslados respectivos. Así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara la interrupción del debate y ordena la nueva fijación de audiencia de juicio desde el principio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY TERÁN

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-