REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002844
ASUNTO : LP01-S-2003-002844

En atención a la solicitud verbal de orden de captura en contra del acusado, ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, formulada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Manuel Fernando Pérez García, este Tribunal pasa a resolver lo pedido en los términos siguientes:

Primero
Punto previo

De la revisión efectuada a las actas que integran el presente legajo de actuaciones se observa que la audiencia de juicio iniciada en fecha 12 de julio de 2005, prosiguió los días 19 y 26 de julio de 2005, 2 de agosto de 2005, siendo en este fecha suspendida para el día 11 de agosto de 2005, fecha en la que no se realizó la misma, debido a la inasistencia del acusado de autos.

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, desde la fecha de la última audiencia de juicio (2 de agosto de 2005) hasta la presente, ha transcurrido con creces el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

Segundo
De la orden de captura

En cuanto a la solicitud de orden de captura en contra del acusado PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, observa el tribunal que:

1.- Se sigue causa penal al prenombrado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (alevosía según el auto de admisión dictado en autos), previsto en el artículo 408.1 del derogado Código Penal y sancionado con pena de 15 a 25 años de presidio (15 a 20 años de presidio en el vigente Código Penal).

2.- El ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL venía siendo juzgado en libertad, concurriendo a los actos del juicio oral, menos a la última audiencia de juicio, es decir, que para la conclusión de la misma el encartado no se hizo presente y tampoco justificó debidamente –ante el Tribunal- su ausencia, ni por sí ni a través de su defensor; lo que tradujo en un retardo indebido de la causa, que aunado, a la previa declaración de interrupción del debate demora aún más la ya dilatada tramitación de la causa; pues habrá necesidad –por tal ausencia- de realizar la audiencia de juicio integralmente, lo que en el caso concreto consumirá un tiempo importante dado el cúmulo probatorio admitido por el Tribunal de Control.

Todo ello, permite en suma, colegir la falta de disposición del acusado en someterse a los actos del proceso y sus eventuales resultados; lo que a la vez encuadra en las previsiones de los numerales 2 (gravedad de la pena eventualmente imponible) y 4 (comportamiento omiso del acusado durante el proceso consistente en la inasistencia a la conclusión del juicio seguido en su contra sin motivo que lo justifique).

En tal sentido, el tribunal estima necesario asegurar la persona del acusado, para garantizar realización de la audiencia de juicio de principio a fin, sin interrupciones como la arriba declarada.

Por ende, conforme a la facultad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de expedir orden de captura contra el acusado, ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL. Así se declara. La orden de captura deberá contener a su vez la orden dirigida a los organismos de seguridad encargados de su cumplimiento, en presentar al acusado ante el tribunal dentro del lapso legal de cuarenta y ocho (48) horas establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez sea ejecutada dicha orden de captura, se convocará la audiencia de juicio pendiente de realizar. Así se declara.


Decisión

El Tribunal de primera instancia penal en funciones de juicio No. 2 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena la nueva realización de la audiencia de juicio integralmente; Tercero: Ordena la captura del ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, quien es Colombiano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.605.369, soltero, residenciado en el sector “El Arbolito”, Pueblo Llano, Estado Mérida. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese orden la respectiva orden de captura contra el acusado de autos. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. LUCY TERÁN





En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante orden de captura No. __________________, y boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-