REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000206

SENTENCIA QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DEL TRIBUNAL:
Juez Unipersonal: Abogado NELSON J. TORREALBA A, Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 03
Secretaria: Abogada Sobeyda Mejías Contreras.

DE LOS INTERVINIENTES:
FISCAL: Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
IMPUTADOS: OMAR JOSE MENDOZA BECERRA y CARLOS ENRIQUE DUFFIART.
DEFENSA PRIVADA: Abogado RAMON ENRIQUE BALZA
VICTIMA: Octavio Gutiérrez Serrano.

Como quiera que en ésta fecha: 20 de Septiembre del presente año (2.005), se celebró por ante este Tribunal debidamente constituido, audiencia especial para resolver el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: OMAR JOSE MENDOZA BECERRA y CARLOS ENRIQUE DUFFIART, ha quienes se le sigue la misma, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, y en vista de que una vez, como fue verificado el cumplimiento de la condiciones impuestas, se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión pronunciada, lo cual a su vez constituye la publicación del texto integro de la sentencia de Sobreseimiento. En tal sentido tenemos:

.IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
.OMAR JOSE MENDOZA BECERRA, venezolano, natural de Mérida, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento: 07-11-85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.894.557, residenciado en los Curos, parate baja 46, casa N° 1, Mérida.

.CARLOS ENRIQUE DUFFIART MALDONADO, venezolano, natural de Mérida, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento: 27-03-82, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.175.319, hijo de Rafael Uzcategui y Carmen Maldonado, soltero, domiciliado en los Curos parte baja, casa N° 1, Mérida.
.DE LOS HECHOS

El hecho que le imputa la Fiscalía a los acusados está referido al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, toda vez que según la acusación fiscal, los hechos que dan origen a la presente causa se refieren a que en fecha 26-03-04, una comisión de funcionarios de la Brigada Motorizada de la policía estadal quienes se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 24 y 25 des esta ciudad de Mérida, y practicaron la aprehensión de los acusados, quines visualizaron a los mismos que iban corriendo y en actitud nerviosa , por lo que el Cabo Segundo JORGE NAVA procedió a darle la voz de alto, siendo acatada, una vez revisados se le encontró en poder de DUFFIART MALDONADO CARLOS, un pico de botella, minutos después se acercó otro ciudadano identificado como Octavio Gutiérrez Serrano, quien presentaba su rostro ensangrentado y participó a los funcionarios policiales que los dos acusados lo habían lesionado con unos picos de botella, por lo que la policía procedió a detenerlos y ponerlos a la orden de la Fiscalía de Guardia. En tal sentido consideró la Fiscalía que los ciudadanos OMAR MENDOZA y CARLOS DUFFIART, se encuentran incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidas el día de los hechos en perjuicio de OCTAVIO GUTIERREZ, por cuanto los acusados produjeron a la víctima unas heridas en su cara susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 12 días, salvo complicaciones secundarias, según se constata en el informe médico forense que corre inserto en el folio 12 de las actuaciones, suscrito por el Doctor Alexis Briceño.
.DE LA APLICACIÓN DE UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En fecha 13 de Agosto de 2.004, se llevó ha cabo audiencia oral y pública en la cual se acordó previa solicitud de los imputados, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose las siguientes condiciones:

1.-Residir en las direcciones aportadas en la audiencia.
2.- Prohibición de acercarse a la víctima OCTAVIO GUTIERREZ
3.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de bebidas alcohólicas .
4.- Con relación ala acusado OMAR JOSE MENDOZA deberá retomar sus estudios de educación básica, y el acusado CARLOS DUFFIART deberá finalizar la etapa escolar.
5.- Ambos imputados deberán permanecer laborando
6.- Presentaciones por ante la Coordinación Zonal N° 1, ubicada en el Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida, cada treinta (30) días.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretará el Sobreseimiento de la causa.”

Por su parte el artículo 48 del C.O.P.P. dispone: Son causas de extinción de la acción penal…..7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”; El numeral 3° del artículo 318 ejusdem, en cuanto a las causas que producen el sobreseimiento, dispone como una de ellas, que la acción penal se haya extinguido o resulte acreditada la cosas juzgada…”

Ahora bien, observado como ha sido el contenido de las normas procedimentales anteriormente transcritas, y subsumiendo las mismas en los hechos y actos que tienen que ver con este proceso, tenemos que se han verificado todas las pautas legales exigidas, en vista de que:
.- El lapso establecido oportunamente para el régimen de prueba se ha cumplido suficientemente.
.- Se ha convocado a la audiencia que exige el artículo 45 del C.O.P.P, con presencia de todas las partes, incluyendo a la víctima, y esta no ha opuesto ningún tipo de objeción en cuanto a que se decrete extinguida la acción penal .
.- Se ha podido verificar en las actuaciones (folios 135 al 138) que conforman la causa, oficios sucritos por la Delegada de Prueba Carlina Marmolejo de García, de la Dirección de Reinserción Social, Unidad de Tratamiento y Asistencia al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 1, Mérida, en los cuales se informa que ambos imputados cumplieron de manera satisfactoria las condiciones establecidas, y por ende el régimen de prueba impuesto.
En vista de las circunstancias anteriores, es decir, de la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas, además del vencimiento del lapso para el cumplimiento de las mismas, no le queda al Tribunal otra alternativa que proceder a declarar extinguida la acción penal en esta causa, a favor de los ciudadanos JOSE OMAR MENDOZA BECERRA y CARLOS ENRIQUE DUFFIART MALDONADO, y por consiguiente proceder a dictaminar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con todos sus efectos legales, conforme lo prevé el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 03, Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra de los ciudadanos OMAR JOSE MENDOZA BECERRA y CARLOS ENRIQUE DUFFIART MALDONADO, anteriormente identificados, ha quienes se le seguía la misma como autores y responsables del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y castigado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: OCTAVIO GUTIERREZ SERRANO, toda vez que la acción penal en este caso, con ocasión que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas oportunamente, se ha extinguido conforme lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. En virtud del Sobreseimiento acordado se decreta el cese de la presente causa, cesando igualmente cualquier tipo de Medida de coerción personal que pese en contra de estos, conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase oportunamente, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005).

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON TORREALBA ANGEL


LA SECRETARIA