REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000108
ASUNTO : LP01-P-2004-000108

Vista la solicitud presentada en fecha 13 de Septiembre del presente año, por parte del coimputado EDEM MANUEL AVILA PAYARES, mediante el cual solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en razón del efecto extensivo que según el solicitante le asiste, como consecuencia de la Medida Cautelar que éste Tribunal le otorgó en fecha 05-09-08, a los ciudadanos JESUS TORRES MENDOZA y DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, este juzgador para decidir observa:

Alega el ciudadano EDEM MANUEL AVILA PAYARES, que debe aplicarse en su favor el efecto extensivo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Efecto extensivo: “Cuando en un proceso hayan varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique.”

De la norma citada se aprecia que el efecto extensivo se trata de una disposición de orden legal, que significa, que todo pronunciamiento que se emita para resolver un recurso, bien como auto o como sentencia, y que se haya establecido a favor del recurrente, debe ser aplicado a todos los coimputados que no hayan recurrido, en todo los que los favorezca, es decir, los efectos positivos de dicho pronunciamiento deben hacerse extensivos a los imputados que no hayan recurrido.

En el presente caso, el coimputado EDEM MANUEL AVILA PAYARES, pretende hacer valer ésta figura jurídica del efecto extensivo -aún cuando está contemplada de manera expresa para la etapa de los recursos intentados en contra de sentencias definitivas o autos-; señalando que en vista de que a sus concausas: JESUS TORRES y DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ, se les acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, y tratándose de la misma causa, y los mismos hechos por los cuales están siendo procesados, debe hacerse extensiva dicha resolución a su favor. Sin embargo el Tribunal considera que la solicitud pretendida no se ajusta a derecho, ya que si bien es cierto que JESUS TORRES, DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ y EDEM AVILA PAYARES, son coimputados de la misma causa, y por los mismos hechos, no es menos cierto, que el último de los mencionados y solicitante, no se encuentra en la misma situación procesal que los otros dos.

Es importante tomar en cuenta que la norma que alega el solicitante de la medida cautelar, como fundamento para que se le haga extensiva la decisión acordada a favor de los otros, señala expresamente que dicho efecto procederá siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos; siendo que en este caso se observa que lo que motiva la decisión del Tribunal en cuanto ha otorgar la medida cautelar a los prenombrados imputados, es la inobservancia por parte del Tribunal de Control N° 3, de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la no presencia de éstos en la audiencia especial celebrada para acordar la prórroga solicita por el Ministerio Público, lo cual significaba en la práctica que debía retrotraerse la causa al estado de llevarse ha cabo nuevamente esa audiencia especial en presencia de los imputados ausentes, y al estar más que vencido ese lapso, lo que procedía legalmente era la libertad de estos.

Cabe destacar, que en razón de los delitos atribuidos a los imputados de ésta causa, la medida cautelar sustitutiva acordada fue dictada de manera forzosa, en vista de que la situación denunciada por la defensa, hacía evidente y legal el que se procediera de esa manera, es decir, que de cualquier otra manera no hubiera sido acordada; no obstante los motivos que originan la decisión favorable en beneficio de dos imputados, en ningún momento se aprecian o verifican con relación a Edén Payares, por el contrario, con respecto a este ciudadano si se cumplió de manera cabal con su presencia en la audiencia especial de prórroga, y por tanto no se le vulneró ningún derecho constitucional o legal.

Inclusive se observa, que la solicitud que resuelve la medida cautelar, fue interpuesta sólo por la defensa del imputado JESUS MENDOZA, más no por los defensores de DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ, sin embargo y en razón de que el Tribunal apreció la misma situación irregular con respecto a éste último es por lo que de oficio hizo extensiva la decisión a su favor, motivado a que se encontraba en la misma situación del primero.

Por consiguiente, y al no encontrarse el imputado EDEM MANUEL AVILA PAYARES, en la misma situación que JESUS TORRES y DOMINGO RODRIGUEZ, no existiendo idénticos motivos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la solicitud presentada, en cuanto a que se aplique el efecto extensivo a favor del ciudadano EDEN MANUEL AVILA PAYARES, con respecto a la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2.005, y así se decide. Cúmplase.- Notifíquese a las partes y al imputado.


EL JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


En fecha ______, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.___________.-