REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 19 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000530
ASUNTO: LP01-P-2004-000530


AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito que antecede al folio 181, suscrito por las abogadas Oliva Volcanes y Beatriz Araujo, defensoras del ciudadano RICHARD LUZARDO, en el cual exponen:

“... En vista de los nueve (09) diferimientos de las fechas fijadas por este Tribunal y en consecuencia la no celebración del Juicio Oral y Público en su debida oportunidad y motivado que el tribunal fijo para el día 07-11-05 la celebración de la audiencia oral y encontrándose privado nuestro defendido en el Centro Penitenciario de los Andes desde el día 09-12-04, es por lo que solicitamos una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a los establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando igualmente que la acusación fue presentada por el Ministerio Público en fecha 01-06-05, es decir, seis meses después de estar privado de su libertad y donde existe jurisprudencia reiterada que aún de oficio el juez deberá otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad cuando en el término de treinta días después de la presentación del imputado ante el tribunal de control, el Ministerio Público no presenta acusación en dicho término, tal como en la presenta causa.”
Este tribunal para decidir observa:

En primer lugar, se trata de dos causas acumuladas contra el acusado RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON, por el delito de robo, la LP01-P-2004-000530, (f. 23) de fecha 18 de agosto de 2004, en donde el tribunal de Control N° 2 le acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, encontrándose agregada la acusación fiscal a los folios 48-50; y la LP01-P-2004-000781, (f. 122) de fecha 09 de diciembre de 2004, en la cual el tribunal de Control N° 4, le decretó medida privativa de libertad por el delito de robo, encontrándose agregada la acusación fiscal a los folios 165-171.
En segundo lugar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el Ministerio Público, no presenta la acusación, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS, en el caso de que el imputado este Privado de su Libertad, durante la fase preparatoria, deberá el “Tribunal de Control” otorgar al imputado una medida cautelar, pero es el caso, que el legislador claramente se refiere a la FASE PREPARATORIA y siendo que actualmente el proceso contra el ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON se encuentra en “FASE DE JUICIO” no aplica la norma alegada por la defensa. Tratándose de un procedimiento abreviado, puede la representación fiscal presentar la acusación el día de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizara el día 07 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE (09) HOAS DE LA MAÑANA.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDON una medida cautelar sustitutiva a la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 4. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENY VILLAMIZAR.