REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 04
Mérida, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008567
ASUNTO : LP01-P-2005-008567
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En fecha, 12/08/2005 se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, contra los ciudadanos : FRANK JHAMPIER DÁVILA ANGULO, y MARÍA LOURDES DÍAZ ROJAS por el delito de HURTO SIMPLE con la agravante de ser perpetrado en contra de una adolescente, ciudadana GABRIELA NATALY MENDOZA ZAMBRANO, por procedimiento abreviado, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de ADMITIR LOS HECHOS para suscribir un ACUERDO REPARATORIO con la víctima GABRIELA NATALY MENDOZA ZAMBRANO, cancelándole la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,000), para resarcirle los daños causados, y esta a su vez, aceptó recibiendo la totalidad del monto acordado, de manera voluntaria y libre de coacción, por su parte, la representación fiscal no objetó dicho acuerdo y la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa. Por tal razón, el tribunal fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
FRANK JHAMPIER DÁVILA ANGULO, venezolano, nacido en esta Ciudad, en fecha 14 de marzo de 1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.663.644, vigilante, de una escuela, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 04, Ejido Estado Mérida ;
MARÍA LOURDES DÍAZ ROJAS, venezolana, nacida el día 27 de septiembre de 1978, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.965.681, de oficios del hogar, residenciada en La Ranchería , cerca de la Escuela nueva, casa N° 26, Ejido Estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
El día treinta (30) de mayo de 2005, los funcionarios policiales Cabo Segundo Jesús Sánchez y Distinguido Luis Méndez, adscritos a la Dirección de Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores normales en el Punto de Control Chiguará, cuando les informaron que hacia ese punto de control se dirigía una moto JOG de color negro, conducida por un ciudadano en compañía de una dama, quienes habían hurtado un teléfono celular marca NOKIA a una dama frente al Restaurante La Variante.
Los ciudadanos que iban en la moto, al estar cerca del punto de control, tomaron una vía alterna, evadiendo a la comisión policial, para luego salir, metros más abajo a la vía principal. Los funcionarios emprendieron la persecución en un vehículo particular, logrando capturarlos en el sector conocido como El Dorado, Parroquia Estanques; Municipio Sucre del Estado Mérida, procediendo a realizarles inspección personal. Al ciudadano le encontraron en uno de sus zapatos, envuelto en cinta adhesiva, de color negro, restos vegetales, presunta marihuana. Al preguntarles por el celular, la ciudadana respondió que ella lo tenía, entregándolo a la comisión policial.
Ambos ciudadanos fueron detenidos, quedando identificados como: FRANK JHAMPIER DÁVILA ANGULO, y MARÍA LOURDES DÍAZ ROJAS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido a los acusados FRANK JHAMPIER DÁVILA ANGULO, y MARÍA LOURDES DÍAZ ROJAS es HURTO SIMPLE con la agravante de ser perpetrado en contra de una adolescente, ciudadana GABRIELA NATALY MENDOZA ZAMBRANO, tratándose en el presente caso de un (01) teléfono celular, que fue recuperado y que los acusados cancelaron a la víctima la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), a fin de resarcir los daños causados y esta a su vez de manera libre, voluntaria y sin coacción aceptó, el tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos FRANK JHAMPIER DÁVILA ANGULO, y MARÍA LOURDES DÍAZ ROJAS por el delito de HURTO SIMPLE con la agravante de ser perpetrado en contra de una adolescente, ciudadana GABRIELA NATALY MENDOZA ZAMBRANO. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FRANK JHAMPIER DÁVILA ANGULO, y MARÍA LOURDES DÍAZ ROJAS por el delito de HURTO SIMPLE con la agravante de ser perpetrado en contra de una adolescente, ciudadana GABRIELA NATALY MENDOZA ZAMBRANO. Cúmplase.
SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de coerción personal y acuerda la libertad plena de los ciudadanos HURTO con la agravante de ser perpetrado en un adolescente , previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal reformado en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA