REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 2 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000773
ASUNTO: LP01-P-2004-000773
Visto el escrito que antecede, a los folios 820-822 de fecha 24 de agosto de 2005, suscritos por la Abogada YULIANA WILLS CASTRO, en el cual expone:
“... Solicitar al Honorable Tribunal que usted dignamente preside, que se pronuncie a la brevedad posible, sobre el escrito de nulidad absoluta interpuesto en fecha 27 de junio del presente año por esta defensa.”
Este tribunal para decidir observa:
Con relación al citado escrito la defensa arguyó la nulidad absoluta de:
1.- La declaración de su defendida ante el CICPC de fecha 13 de febrero de 2002.
2.- Actas de diligencias practicadas por el CICPC de fecha 29 de marzo de 2004.
3.- La acusación presentada el día 3 de diciembre del año 2004, por la Fiscalia Quinta.
4.- La solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.
5.- El auto de fecha 08 de diciembre de 2004, dictado por el Tribunal de Control N° 02 convocando a la Audiencia Preliminar.
6.- El acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de febrero de 2005.
7.- El acto de Depuración de Escabinos en donde se constituyo el Tribunal Mixto.
Advierte el Tribunal que los motivos de nulidad alegados tocan directamente el fondo de la causa, razón por la cual, a pesar de haber sido planteados en esta oportunidad, su resolución debe diferirse para la oportunidad de resolver el fondo.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho:
“…ante la petición de nulidad, si se trata de un proceso civil, debe aplicarse el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero si el proceso es penal, no existe en el Código Orgánico Procesal Penal un sistema procesal que señale cómo y en cual momento se decide la nulidad, así ella se funde en motivos de inconstitucionalidad.
Es de advertir, que la denuncia de inconstitucionalidad como base de la nulidad interpuesta dentro del proceso, no imprime a tal petición ningún rango especial que conlleve a una sentencia inmediata, por lo que su decisión tendría lugar en los lapsos ordinarios, y si ellos no existieran, en los términos procesales que por analogía podrían aplicarse.
Sin embargo, cuando la nulidad coincide con el objeto de las cuestiones previas, la resolución de las mismas debe ser en la misma oportunidad de las cuestiones previas, es decir en la audiencia preliminar…” (Fallo del 14/02/2002. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. Exp. No. 01-2181.)
Ahora bien, como quiera que la presente causa se ventila por el procedimiento ordinario es dable que la parte interesada alegue tales nulidades en la audiencia de juicio oral y público; al final de la cual debe pronunciarse el Tribunal, después de haber escuchado a las partes y haber garantizado los principios de oralidad, igualdad y contradicción a la representación fiscal y a la parte querellante sobre las nulidades opuestas. Por tanto, se difiere la resolución de tales nulidades para la oportunidad de emitir la sentencia de fondo. Así se declara.
Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la acusada FLORINDA DUGARTE de emitir pronunciamiento de las nulidades absoluta opuestas, antes del debate del Juicio Oral, fijado para el día 19/10/2005 y Así se decide.
SEGUNDO: ACUERDA pronunciarse sobre las nulidades opuestas con la sentencia.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA