REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 20 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000680
ASUNTO: LP01-P-2004-000680
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE
ACUSADO:
JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ PAREDES, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.466.986, venezolano, nacido en fecha 05-11-66, ocupación albañil, domiciliado en San Jacinto, Sector Cinco Águilas Blancas, vereda 2, casa N° 06, Mérida Estado Mérida, hijo de MARIA ANTONIA SUÁREZ Y LUCIANO SUÁREZ
En esta misma fecha se realizó el Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado al acusado JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ PAREDES, al imponerle de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, procediendo el tribunal a la imposición de la pena, conforme lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El diecinueve (19) de octubre de 2005, aproximadamente a las 7:45 horas de la noche, los funcionarios policiales, Agente JESUS ARANGUREN y Agente APARICIO ARGENIS, se encontraban en el punto de control ubicado en la Vuelta de Lola, específicamente frente a la Licorería la Comparsita, cuando procedieron a indicarle al conductor de un vehículo taxi que estacionara hacia la derecha, de inmediato solicitaron al conductor los documentos de propiedad del vehículo y su identificación quedando identificado como JORGE ENRIQUE CASTILLA, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad N° E-81-470.131, luego de revisados los documentos y los seriales del vehículo, procedieron a indicarle al ciudadano que se encontraba en la parte de atrás del vehículo que se bajara con todas sus pertenencias, se le indico que si tenia dentro de sus pertenencias algún objeto proveniente de delito que lo manifestara y exhibiera, respondió que ¡no! y de inmediato los funcionarios policiales procedieron a realizarle la inspección personal en presencia del chofer del vehículo, encontrando en el interior de un bolso de color gris y tirantes de color negro, marca Eastpak, un envoltorio grande en forma de panela compacta de restos vegetales de presunta droga, envuelto con un plástico transparente, debajo de un plástico rojo y debajo de un papel de color beige, que resulto ser Cannavis Sativa (Marihuana), con un peso neto de SETECIENTOS SESENTA Y TRES (763) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (2,3 GRS.) de COCAINA BASE o BAZUKO, razón por la cual fue detenido y trasladado al comando de policía.
ANTECEDENTES
El 21 de octubre de 2005, la Fiscalia Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 4, al imputado, JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ PAREDES, previa solicitud fiscal, el tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; La Privación Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Homónima y aplicar el procedimiento abreviado.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS.
El diecinueve (19) de octubre de 2005, aproximadamente a las 7:45 horas de la noche, los funcionarios policiales, Agente JESUS ARANGUREN y Agente APARICIO ARGENIS, se encontraban en el punto de control ubicado en la Vuelta de Lola, específicamente frente a la Licorería la Comparsita, cuando procedieron a indicarle al conductor de un vehículo taxi que estacionara hacia la derecha, procedieron a indicarle al ciudadano JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ PAREDES que se encontraba en la parte de atrás del vehículo que se bajara con todas sus pertenencias, se le indico que si tenia dentro de sus pertenencias algún objeto proveniente de delito que lo manifestara y exhibiera, respondió que ¡no! y de inmediato los funcionarios policiales procedieron a realizarle la inspección personal en presencia del chofer del vehículo, encontrando en el interior de un bolso de color gris y tirantes de color negro, marca Eastpak, un envoltorio grande en forma de panela compacta de restos vegetales que resulto ser Cannavis Sativa (Marihuana), con un peso neto de SETECIENTOS SESENTA Y TRES (763) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (2,3 GRS.) de COCAINA BASE o BAZUKO, razón por la cual fue detenido y trasladado al comando de policía.
Con las pruebas admitidas para el Juicio Oral y Público que a continuación se explanan:
LOS EXPERTOS:
• YASMIN MORALES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizó la experticia: QUIMICA BOTÁNICA N° 9700-067-LAB 956-959 del 20-09-2004, en la cual concluye: Muestra del Barrido (Morral) Residuos de la Planta de la Marihuana; Muestra 2 (setecientos sesenta y tres (763) gramos con seiscientos miligramos) Marihuana Cannabis Sativa; Muestra del Barrido (un interior) Residuos de Cocaína Base; Muestra (un gramo con ochocientos miligramos) Cocaina Base Basoco.--------------------------------------------------------------
• YASMIN MORALES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizó EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, al imputado: JOSE ENRIQUE SUAREZ concluyendo: que en los exámenes de orina se determinó la presencia de COCAINA Y MARIHUANA y en el raspado de dedos, se determinó la presencia de resina de marihuana (folio 11 y su vuelto) demostrando que el acusado manipuló la sustancia.----------------------------------------------------------------------------
• JOSE CAMACHO y ALEXANDER CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron Inspección Ocular N° 4506 del 20 de octubre de 2004, en la cual se demuestra la existencia del sitio del suceso.-----------------------------------------------------------------
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
• JESUS ARANGURE y APARICIO ARGENIS, adscritos al Comando de Policía del Estado Mérida, explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron al imputado de autos, cuando transportaba en un bolso negro, setecientos sesenta y cuatro gramos con cien miligramos (764, 1 grs.) de CANNAVIS SATIVA y dos gramos con trescientos miligramos (2,3 grs.) de COCAINA BASE o BAZUKO. --------------------------------------------
LOS TESTIGOS:
• JORGE ENRIQUE CASTILLA, testigo presencial de la revisión del bolso propiedad del acusado JOSE ENRIQUE SUAREZ PAREDES en el cual trasportaba la sustancia ilícita y de la aprehensión del mismo.-------------------
LAS DOCUMENTALES:
• Acta Policial de fecha 19-10-2004.
• Experticia Quimica Botánica N° 9700-067-LAB 956-959 del 20-09-2004.
• Experticia Toxicologica N° 9700-067-LAB-957 del 20 de octubre de 2004.
• Inspección Ocular N° 4506 del 20 de octubre de 2004.
Valorados como elementos de convicción, queda demostrada la responsabilidad del acusado, correspondiéndose con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este Tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, QUINCE AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por la admisión de los hechos ( Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal) se rebaja la pena en un tercio.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOSE ENRIQUE SUAREZ PAREDES, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 19/10/2014.
DE LA SUSTANCIA
Ordena la destrucción de la sustancia Cannavis Sativa (Marihuana), descrita en la Planilla de Custodia N° 40123, Caso N° g-819.731, con un peso neto de SETECIENTOS SESENTA Y TRES (763) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (2,3 GRS.) de COCAINA BASE o BAZUKO en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en cumplimiento a la Sentencia N° 1116 de carácter vinculante, de fecha 4 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.------------------
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ PAREDES, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.466.986, venezolano, nacido en fecha 05-11-66, ocupación albañil, domiciliado en San Jacinto, Sector Cinco Águilas Blancas, vereda 2, casa N° 06, Mérida Estado Mérida, hijo de MARIA ANTONIA SUÁREZ Y LUCIANO SUÁREZ; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.---------------------
SEGUNDO: Mantiene la Privación Judicial de Libertad del sentenciado hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.---------------------------------------
TERCERO: Ordena la destrucción de la sustancia Cannavis Sativa (Marihuana), descrita en la Planilla de Custodia N° 40123, Caso N° g-819.731, con un peso neto de SETECIENTOS SESENTA Y TRES (763) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (2,3 GRS.) de COCAINA BASE o BAZUKO.--------------------------------
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. --
QUINTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a la partes
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. WENDY DUGARTE
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