REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 26 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000322
ASUNTO : LP01-P-2004-000322

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 04, actuando como Unipersonal, y cumpliendo con las formalidades de ley, el día 23-09-2005, respectivamente, se constituyó en la sala de audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa, seguida por procedimiento abreviado en contra de la ciudadana JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRERM, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Rufino Rancel; LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal reformado, delito este cometido en perjuicio de Jesús Rancel; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 y 278 del Código Penal reformado, en perjuicio de la colectividad. Se le impuso de las formalidades de Ley y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, seguidamente la acusada pidió el derecho de palabra y manifestó “ADMITO LOS HECHOS” por tal razón se le impuso de la pena y se publica el texto integro de la decisión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma.

.IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:
JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRER, nacida en la ciudad de Maracaibo, en fecha 02 de febrero del año 1957, edad 47 años, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 5.068.948, de ocupación Suboficial de la Fuerza Aérea en situación de retiro, domiciliada en pie de las laderas, Moconoque, por la truchicultura, final de la variante, la segunda casa sin número, desvío por el puente, entre las poblaciones de Mucuchíes y Mucurubá, Mérida estado Mérida, hija de Eugenio Emilio Klein Álvarez y Maria Gertrudis Ferrer.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El 05 de Mayo del 2004, aproximadamente entre las 9:00 y 10:00 horas de la mañana, la ciudadana: Jacqueline Marcella Klein Ferrer, titular de la cédula de identidad No. V-5.068.948, quien vive en el Sector Moconoque, adyacente a la Quebrada Los Chorros, al Final de la Variante, por la Truchicultura, en la Segunda Casa, Sin Número, entre las poblaciones de Mucuchíes y Mucuruba, en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, entabló una discusión con varios de sus vecinos, integrantes de la familia Rangel, debido a que ésta se negó rotundamente a quitar su Camioneta Caribe 442, para dar paso para que el ciudadano: José Alberto Rangel, titular de la cédula de identidad número V-10.106.924, pudiera sacar el Camión 350 de su propiedad que se encontraba estacionado exactamente delante de la camioneta de la acusada, debido a que se trata de una vía en la cual sólo cabe un vehículo al mismo tiempo, ésta discusión se hizo más fuerte por la negativa de la acusada a cederle el paso al camión, hasta el punto de que la señalada ciudadana, estando en compañía de su concubino, de nombre: Eloy Enrique Rangel, también conocido como “kikin”, y sacó de su cartera Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 7.65 Milímetros, con la cual amenazó a los que se encontraban presentes, posteriormente hizo un disparo al aire, luego le disparó a José Alberto Rangel, a quien no logró herir debido a que éste corrió y se escondió detrás de un vehículo, ésta situación la observó el ciudadano: Jesús Manuel Rangel, hermano del anterior, y como se encontraba cerca, le agarro la mano a la acusada donde ésta tenía la pistola, para que no le disparara nuevamente a su hermano, forcejearon y la acusada logró soltarse y le disparó hiriéndolo en la pierna derecha, acto seguido le disparó de frente a Rufino Rangel, quien se encontraba allí mismo, produciéndole una herida en el abdomen, acto seguido la acusada y su concubino se dieron a la fuga corriendo por la carretera hacia abajo, mientras que los heridos eran trasladados hasta las instalaciones del Hospital de Mucuchies, a donde ingreso aproximadamente una hora después la acusada, presentando una herida producida por arma de fuego en el muslo derecho, posteriormente por decisión de los médicos de guardia los heridos fueron trasladados hasta las instalaciones del Hospital Universitario de Los Andes en la ciudad de Mérida. De igual forma el mismo día en que ocurrieron los hechos los funcionarios policiales adscritos a la Sub-comisaria Policial de Mucuchies lograron encontrar en el sitio del suceso Cinco (05) Conchas de Bala, Calibre 7.65 Milímetros, y el Jefe de los Servicios José Alexander Muñoz, recibió en la sede del Comando de Policía, de manos del hermano de la acusada de nombre: Alberto de Jesús Klein Ferrer, el Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 7.65 Milimetros, con Un (01) Proyectil del Mismo Calibre, Sin Percutar, utilizada en los hechos ocurridos ese mismo día.

ANTECEDENTES
El 05 de mayo de 2004, la Fiscalia Segunda de Proceso del Ministerio Público presentó ante el tribunal de Control N° 03, a la imputada JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRER, previa solicitud fiscal el tribunal decretó:
Calificar el procedimiento como FLAGRANTE, la aplicación del procedimiento abreviado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRER, ya identificada en autos por la comisión del los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 408.3 , en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y 217 LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, LESIONES MENOS GRAVES 415 , USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 282 Y CONCURSO REAL DE DELITOS 87 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RUFINO RANGEL, JESUS MANUEL RANGEL CALDERON y DARWIN MANUEL RANGEL SANCHEZ , fundamentada en el titulo EL TRIBUNAL

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS,
Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Queda demostrado que la ciudadana JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRER es autora de la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Rufino Rancel; LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal reformado, delito este cometido en perjuicio de Jesús Rangel, así como también acuso en este momento por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 y 278 del Código Penal reformado, en perjuicio de la colectividad, conforme los términos planteados en la acusación por el representante fiscal ; y referentes a los hechos ocurridos en El 05 de Mayo del 2004, aproximadamente entre las 9:00 y 10:00 horas de la mañana, la acusada Jacqueline Marcella Klein Ferrer, titular de la cédula de identidad No. V-5.068.948, quien vive en el Sector Moconoque, adyacente a la Quebrada Los Chorros, al Final de la Variante, por la Truchicultura, en la Segunda Casa, Sin Número, entre las poblaciones de Mucuchíes y Mucuruba, en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, entabló una discusión con varios de sus vecinos, integrantes de la familia Rangel, debido a que ésta se negó rotundamente a quitar su Camioneta Caribe 442, para dar paso para que el ciudadano: José Alberto Rangel, titular de la cédula de identidad número V-10.106.924, pudiera sacar el Camión 350 de su propiedad que se encontraba estacionado exactamente delante de la camioneta de la acusada, debido a que se trata de una vía en la cual sólo cabe un vehículo al mismo tiempo, ésta discusión se hizo más fuerte por la negativa de la acusada a cederle el paso al camión, hasta el punto de que la señalada ciudadana, estando en compañía de su concubino, de nombre: Eloy Enrique Rangel, también conocido como “kikin”, y sacó de su cartera Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 7.65 Milímetros, con la cual amenazó a los que se encontraban presentes, posteriormente hizo un disparo al aire, luego le disparó a José Alberto Rangel, a quien no logró herir debido a que éste corrió y se escondió detrás de un vehículo, ésta situación la observó el ciudadano: Jesús Manuel Rangel, hermano del anterior, y como se encontraba cerca, le agarro la mano a la acusada donde ésta tenía la pistola, para que no le disparara nuevamente a su hermano, forcejearon y la acusada logró soltarse y le disparó hiriéndolo en la pierna derecha, acto seguido le disparó de frente a Rufino Rangel, quien se encontraba allí mismo, produciéndole una herida en el abdomen, acto seguido la acusada y su concubino se dieron a la fuga corriendo por la carretera hacia abajo, mientras que los heridos eran trasladados hasta las instalaciones del Hospital de Mucuchies, a donde ingreso aproximadamente una hora después la acusada, presentando una herida producida por arma de fuego en el muslo derecho, posteriormente por decisión de los médicos de guardia los heridos fueron trasladados hasta las instalaciones del Hospital Universitario de Los Andes en la ciudad de Mérida. En consecuencia, y al haber admitido los hechos sobre los delitos atribuidos a la acusada, la decisión que ha de emitir el Tribunal, es CONDENATORIA; y ASI SE DECIDE.

Elementos de convicción
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 02/05/04 inserta al folio 4 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida.
2.- Acta de Investigación Policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 5.
3.- Inspección N° 2244 INSERTA AL FOLIO 6.
4.- Acta de Entrevista Criminal del ciudadano José Alberto Rangel Calderón, inserta al folio 7; Villarreal Sánchez Isbelia María, folio 8; Jesús Manuel Rangel Calderón, folio 10; Delens Michel Maurice Anne Marie, folio 11; Calderón Albarrán Maria Ana Luisa, folio 12; Liberlin del Valle Rangel Sánchez, folio 13; Héctor Luis Rangel, folio 14.
5.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-154-1624 a nombre del ciudadano Rangel Calderon Jesús Manuel de fecha 02 de mayo del 2004, folio 15; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1623 a nombre del ciudadano Darwin Manuel Rangel Sánchez.
6.- Acta de Investigación policial inserta al folio 17 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Acta de Investigación Policial, folio 19.
8.- Acta de entrega de una pistola Calibre 765 serial 34761, folio 21.
9.- Entrevista al ciudadano Klein Ferrer Alberto de Jesús.
10.- Formato de registro de cadena de custodia N° 254578.
11.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, folio 26 de fecha 03 de mayo del año 2004.
12.- Acta de Investigación donde se tomó entrevista al ciudadano Rangel Eloy Enrique, folio 27.
13.- Experticia Mecánica Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-384, de fecha 03/05/04.
14.- Acta de Investigación Penal de fecha 04/05/04 donde se declara al ciudadano Rangel Rufino titular de la cédula de identidad N° 7.467.383.
15.- Reconocimiento Médico Legal de la ciudadana Jacqueline Marcella Klein Ferrer N° 9700-154-1693 de fecha 05/05/04.
16.- Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Rangel Rufino N° 9700-154-1631 de fecha 03/05/04.
17.- Acta de Investigación Policial de fecha 02/05/04 suscrita por el Funcionario Gerson Ruben Escalante y por los Fiscales Segundo del Ministerio Publico.
18.- Acta de Investigación suscrita por el Funcionario Arnaldo Durán.

DE LAS SANCIONES
Corresponde establecer la pena que ha de cumplir la acusada, observándose que por los delitos de:
LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Rufino Rancel, prisión de uno (01) a cuatro (04) años. Art. 37 eiusdem (dos años, seis meses).
LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal reformado, delito este cometido en perjuicio de Jesús Rangel, prisión de tres (03) a doce (12) meses. Art. 37 eiusdem (siete meses, quince dias).
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, prisión tres (03) a cinco (05) años. Art. 37 eiusdem (cuatro años).
El artículo 88 del Código Penal (derogado) señala que se aplica la pena más alta más la mitad de las otras penas. Quedando la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, como quiera que la acusada no presenta antecedentes penales, y lo contrario no fue acreditado por la parte acusadora, esta se hace merecedora de la atenuante genérica que establece el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, considera el juzgador rebajar UN AÑO y por la admisión de los hechos se rebaja UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS, restando lo establecido, queda en definitiva la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y consistentes en: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, y asi se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 4, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANTO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRER, plenamente identificada en el texto de la presente sentencia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora y responsable de los cargos imputados en su Acusación por la Representación Fiscal y referente a la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Rufino Rangel, y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal reformado, delito este cometido en perjuicio de Jesús Rangel, así como también acuso en este momento por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 y 278 del Código Penal reformado, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Mantiene la medida privativa de libertad de la acusada JACQUELINE MARCELLA KLEIN FERRER, hasta tanto el Tribuna del Ejecución emita pronunciamiento en la ejecución de la presente sentencia.
TERCERO: Se decreta el comiso o confiscación legal de la evidencia descrita como arma de fuego, Tipo: Pistola; Marca: Heckler & Koch, Calibre 7.65, Modelo HK4; Serial: HK9K. Se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
CUARTO: Se acuerda oficiar informando sobre la sentencia dictada a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral y la ONIDEX, una vez firme lo decidido. Publíquese, regístrese, y remítase oportunamente.

EL JUEZ.

ABG. JOSE GERARDO PEREZ
LA SECRATARIA

ABG. WENDY DUGARTE