REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002843
ASUNTO : LP01-P-2005-002843
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 04, actuando como Unipersonal, y cumpliendo con las formalidades de ley, el día 28-09-2005, respectivamente, se constituyó en la sala de audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa, seguida por procedimiento abreviado en contra del ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS por la presunta comisión de el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Ley de reforma parcial del Código Penal de fecha 16-03-2005, artículo 456. Se le impuso de las formalidades de Ley y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, seguidamente el acusado pidió el derecho de palabra y manifestó “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO QUE SE ME IMPONGA LA PENA” por tal razón, se publica el texto integro de la decisión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma.
.IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-74, soltero, obrero titular de la cédula de Identidad N° 12.172.769, residenciado San Jacinto calle Raúl Leoni casa 2-20, Mérida, Estado Mérida.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El 20-03-2005, aproximadamente a las 12:50 del medio día los funcionarios policiales, Cesar Becerra y George Varela encontrándose en labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica de la Central INPRADEM, informaron que en la Plaza de Milla se encontraba un ciudadano dentro de una Unidad de Transporte de la línea Vuelta de Lola con el n° 10, quien minutos antes había sustraído del vehículo propiedad del ciudadano Nelson José Pérez, a quién había amenazado con un machete, dos cornetas de sonido para vehículo, trasladándose la comisión al sitio indicado, logrando interceptar a la unidad de transporte público al lado del centro cultural Tulio Fébres Cordero, logrando avistar a un ciudadano con las mismas características del que había cometido el robo, quedando identificado como HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, quién tenía un bolso de color negro sobre sus piernas al realizarle la revisión se encontraron dentro del bolso dos cornetas de color anaranjado con tapa de color negro marca audio Pipe modelo 0CS-1633 y un arma blanca tipo machete oxidada sin mango, seguidamente procedieron conforme al artículo 125 del copp, leyéndole sus derechos y se trasladó al CICPC, Quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
El 23 de marzo de 2005, la Fiscalia Tercera de Proceso del Ministerio Público presentó ante el tribunal de Control N° 05, al imputado HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, previa solicitud fiscal el Tribunal decretó:
Calificar el procedimiento como flagrante; aplicar el procedimiento abreviado; y privar de libertad al citado imputado por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Ley de reforma parcial del Código Penal de fecha 16-03-2005, artículo 456.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS,
Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Tribunal da por demostrado que el ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS es autor de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Ley de reforma parcial del Código Penal de fecha 16-03-2005, artículo 456, en perjuicio de NELSON JOSE PEREZ, conforme los términos planteados en la acusación por el representante fiscal; y referentes a los hechos ocurridos el El 20-03-2005, aproximadamente a las 12:50 del medio día los funcionarios policiales, Cesar Becerra y George Varela encontrándose en labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica de la Central INPRADEM, informaron que en la Plaza de Milla se encontraba un ciudadano dentro de una Unidad de Transporte de la línea Vuelta de Lola con el n° 10, quien minutos antes había sustraído del vehículo propiedad del ciudadano Nelson José Pérez, a quién había amenazado con un machete, dos cornetas de sonido para vehículo, trasladándose la comisión al sitio indicado, logrando interceptar a la unidad de transporte público al lado del centro cultural Tulio Fébres Cordero, logrando avistar a un ciudadano con las mismas características del que había cometido el robo, quedando identificado como HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, quién tenía un bolso de color negro sobre sus piernas al realizarle la revisión se encontraron dentro del bolso dos cornetas de color anaranjado con tapa de color negro marca audio Pipe modelo 0CS-1633 y un arma blanca tipo machete oxidada sin mango, seguidamente procedieron conforme al artículo 125 del copp, leyéndole sus derechos y se trasladó al CICPC, Quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
En consecuencia, y al haber admitido los hechos sobre los delitos atribuidos al acusado, la decisión que ha de emitir el Tribunal, es CONDENATORIA; y ASI SE DECIDE.
Elementos de convicción,
1.- Declaración de los funcionarios actuantes CESAR BECERRA Y GEORGE VARELA adscritos a la Comisaría Policial N° 01 del Estado Mérida, con relación a la aprehensión del acusado HENRY ZAMBRANO CHIRINOS y la incautación de las evidencias (Dos cornetas y un arma blanca tipo machete)
2.- Declaración de los testigos IRWIN JOSE PEREZ MARQUINA, JOSE CORNELIO ALBARRAN VILLARREAL Y NELSON PEREZ (víctima en el presente caso), en la cual narran las circunstancias de la aprehensión del acusado y la incautación de las evidencias (Dos cornetas y un arma blanca tipo machete).
3.- Informe de los expertos SUB-INSPECTOS JOSE ALARCON PEÑA, AGENTE ANGEL RENE NUÑEZ Y AGENTE JESUS PARADA, adscritos al CICPC, donde constan las Inspecciones Técnicas: N° 1026 realizada al vehículo clase Minibús; Placa AD-4748 a bordo del cual iba el acusado al momento de su captura; la N° 1027 realizada al vehículo automotor Marca: Fiat; Modelo Tucán; Placa LBC-800, donde deja constancia de la ausencia de las cornetas en la parte delantera de ambas puertas; la N° 1028 realizada al sitio del suceso, calle 25 con Avenida 6 Rodríguez Suárez al frente de la Escuela Gabriel Picon.
4.- Informe suscrito por AGENTE SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA adscrita al CICPC, donde consta la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700.067-AT-217 practicada a los objetos encontrado en poder del acusado (un bolso, dos cornetas y un arma blanca tipo machete); Avaluó Comercial N° 9700-067-AT-217 practicado a las dos cornetas.
DE LAS SANCIONES
Corresponde establecer la pena que ha de cumplir el acusado, observándose que por el delito de:
ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Ley de reforma parcial del Código Penal de fecha 16-03-2005, artículo 456 en concordancia con el 455 (por la amenaza a la víctima) la pena aplicable es prisión, de seis (06) a doce (12) años. Art. 37 eiusdem (nueve años).
Ahora bien, considera el juzgador rebajar UN TERCIO por la admisión de los hechos, restando lo establecido, queda en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y consistentes en: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, y asi se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 4, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANTO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, plenamente identificada en el texto de la presente sentencia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora y responsable de los cargos imputados en su Acusación por la Representación Fiscal y referente a la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Ley de reforma parcial del Código Penal de fecha 16-03-2005, artículo 456 en concordancia con el 455, en perjuicio de NELSON JOSE PEREZ.
SEGUNDO: Mantiene la medida privativa de libertad del sentenciado HENRY ZAMBRANO CHIRINOS, hasta tanto el Tribuna del Ejecución emita pronunciamiento en la ejecución de la presente sentencia.
TERCERO: Decreta el comiso o confiscación legal de la evidencia arma blanca tipo machete, descrita en la planilla de custodia que riela inserta al folio 14. Se ordena su destrucción ofíciese al CICPC.
CUARTO: Se acuerda oficiar informando sobre la sentencia dictada a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral y la ONIDEX, una vez firme lo decidido. Publíquese, regístrese, y remítase oportunamente.
EL JUEZ.
ABG. JOSE GERARDO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE
|