REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 06 de septiembre 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009131
ASUNTO: LP01-P-2005-009131
Visto el escrito que antecede, (sin firmas) del cual se lee “ Yo Jesús Manuel Santiago Léon, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.828.579, con domicilio procesal en el sector El Estafiche, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, en Jurisdicción del Estado Mérida, de profesión actual Parlamentario ante la Asamblea Nacional y civilmente hábil, asistido y representado en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ BARRIOS RUIZ..., ACUSO formalmente a los ciudadanos GUSTAVO EDECIO PADILLA VIVAS..., y al ciudadano JOSE HUMBERTO VIVAS..., como autores materiales en mi contra del delito de DIFAMACIÓN consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el mencionado escrito de querella no se encuentra firmado por JESUS MANUEL SANTIAGO LEON ni por el Abogado ALIRIO JOSÉ BARRIOS RUIZ, tal como lo establecen las formalidades del artículo 401.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que de acuerdo al escrito señalado, el ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO LEON se encuentra asistido del Abogado ALIRIO JOSÉ BARRIOS RUIZ, en consecuencia debe estar presente y suscribir junto al mencionado ciudadano todos los actos en el que le asista, incluyendo el escrito de querella.
TERCERO: Que el Poder Especial que obra agregado al folio 6, “no cumple con las formalidades” que debe contener el Poder Especial para representar al acusador privado establecidas en el artículo 415 del código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 pasa a dictar decisión Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley con el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Solicita al querellante JESUS MANUEL SANTIAGO DE LEON, subsanar el escrito de querella con las respectivas firmas y el Poder Especial para representar al acusador privado con las formalidades del artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en un plazo de cinco días hábiles, a fin de decidir su admisibilidad. Librese boleta de notificación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO