REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000274
ASUNTO: LL01-P-1999-000274

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-7-2.005, solicitó a nombre del penado ALIRIO MORENO MOLINA, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALIRIO MORENO MOLINA, fue CONDENADO por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 23-9-1.998, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, tal como consta del folio (145) al (157) de las actuaciones, posteriormente, dicha sentencia fue MODIFICADA por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, según decisión de fecha 22-2-1.999, que lo CONDENÓ a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 164 al 171 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ALIRIO MORENO MOLINA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 20-8-1.995 (folios 57 y 59), permaneciendo en ese estado hasta el día 28-9-1.995 (folio 96 y su vuelto) (1 mes y 8 días), fecha en la que fue puesto en libertad por el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, se ordenó su captura, resultando detenido por segunda vez en fecha 05-5-2.004, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (14-9-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.
TERCERO: La solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del acta nro. 05, de fecha 30-6-2005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado ALIRIO MORENO MOLINA.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado ALIRIO MORENO MOLINA se desempeñó como CARPINTERO, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 13-5-2.004 hasta el día 30-6-2.005, de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., lo que quiere decir que el penado trabajó en el citado Centro Penitenciario durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si al tiempo efectivo de detención le sumamos la primera y ésta última redención judicial de pena, tenemos que el penado ALIRIO MORENO MOLINA ha cumplido hasta la presente fecha un total de pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día ocho de Septiembre del año dos mil nueve (08-9-2.009) a las 12:00 del mediodía.
SEXTO: Con motivo a que el penado ALIRIO MORENO MOLINA, ya ha cumplido más de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (01 año y 06 meses), a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda solicitar los recaudos que hacen falta para que éste Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en tal sentido, se ordena solicitar la práctica al penado del respectivo informe técnico psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina). Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria, del respectivo ejecútese y de la presente redención judicial, contentiva del cómputo de pena. Por último, se ordena solicitar una Certificación de Antecedentes Penales actualizada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa en la presente causa.
En éste mismo orden de ideas, se ordena librar boleta de notificación al penado sobre la necesidad de que presente ante éste Tribunal la respectiva oferta de trabajo, a los fines de poder tomar la decisión que corresponda.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado ALIRIO MORENO MOLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 18-9-74, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.904.513, por un tiempo de: SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la actualización del cómputo de la pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se obtuvo un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día ocho de Septiembre del año dos mil nueve (08-9-2.009) a las 12:00 del mediodía, quien actualmente opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado SILVIO JOSE PEÑA y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria