REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000929
ASUNTO: LP01-P-2003-000929

AUTO DE ACUMULACIÓN DE VARIAS PENAS IMPUESTAS A UN MISMO PENADO

Por cuanto corresponde a este Juzgado de Ejecución Nro. 01, realizar la acumulación de penas, en aquellas causas donde existen varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos seguidos contra la misma persona, de conformidad con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado IRWIN JAVIER ESCALONA, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 09-12-2.003, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO (folios 389 al 392), ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, resultó condenado en fecha 07-9-2.004, por el mismo Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO LEVE (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIETH CAROLINA D’ENJOY LOBO y HORACIO D’ENJOY ARANA (folios 259 al 264), ello al acogerse también al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se observa la existencia de dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en contra de la misma persona; es decir, en contra del penado IRWIN JAVIER ESCALONA, por hechos y tribunales distintos, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho, es ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN LAS CAUSAS NROS. LP01-P-2003-000929 y LP01-P-2003-000665, ello de conformidad con la facultad que al Tribunal de Ejecución le otorga el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2003-000929. En consecuencia, debe procederse a realizar el respectivo cómputo de la pena que en definitiva deberá cumplir el penado IRWIN JAVIER ESCALONA y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado en el artículo 88 del citado Código, el cual establece expresamente lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”.
TERCERO: De acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por el cual el penado fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo que a dicha pena debe aumentársele la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la otra pena, que por ser también en el presente caso de prisión, no deberá sufrir conversión alguna, por lo que si la otra pena correspondiente al delito de: ROBO LEVE (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIETH CAROLINA D’ENJOY LOBO y HORACIO D’ENJOY ARANA, es de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, al deducírsele o restársele la mitad (1/2), ello constituye un tiempo de: SEIS (06) MESES, lo que sumado a la pena más grave de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, arroja un gran total de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el penado.
CUARTO: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado IRWIN JAVIER ESCALONA, se debe proceder a efectuar un nuevo cómputo de pena, tomando en consideración las detenciones que éste ha sufrido durante las causas que se acumularon, ello de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al respecto se señala lo siguiente:
Se evidencia de las actas, que el penado IRWIN JAVIER ESCALONA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 03-9-2.003 (folios 348 y 352) hasta el día 05-9-2.003 (02 días), fecha en la cual fue ordenada su libertad por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida al otorgársele una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la causa nro. LP01-P-2003-000665 (folios 342 al 345 y 367), posteriormente, fue aprehendido por segunda vez en fecha 23-12-2.003 (folios 01 y 02), por la comisión de un nuevo delito correspondiente a la causa nro. LP01-P-2003-000929, siendo puesto en libertad en fecha 31-8-2.004 (08 meses y 07 días), por el Juzgado de Juicio nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal al concluir el respectivo juicio oral y público, que le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (folios 248 al 252), permaneciendo desde entonces en libertad, en consecuencia, estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención, que debe tomarse en cuenta como parte cumplida de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado IRWIN JAVIER ESCALONA, hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de la pena, por cuanto dicho penado actualmente se encuentra en libertad.
SEXTO: Así mismo, el penado IRWIN JAVIER ESCALONA, fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:
1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.
SEPTIMO: Es necesario señalar, que el penado IRWIN JAVIER ESCALONA, no puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por poseer antecedentes penales producto de varias sentencias condenatorias impuestas en su contra; es decir, es reincidente, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar la aprehensión de dicho penado, como en efecto se ordena, (cesando de esta manera las medidas cautelares que le habían sido impuestas), y una vez que esta se ejecute, deberá ser trasladado inmediatamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, por ser este el lugar designado para que cumpla su condena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 480, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.”. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad del Estado encargados de efectuar la aprehensión ordenada, haciendo de su conocimiento la obligación de trasladar al penado directamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, informando de ello oportunamente a éste Tribunal.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN LAS CAUSAS NROS. LP01-P-2003-000929 y LP01-P-2003-000665 EN CONTRA DEL MISMO PENADO IRWIN JAVIER ESCALONA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.444.369, nacido el 01-2-82, soltero, estudiante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente; por lo que en definitiva deberá cumplir una pena acumulada de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que al efectuarse el respectivo cómputo actualizado de pena, de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 del citado Código Adjetivo Penal, se pudo constatar que éste tiene un total de pena cumplida de: OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de la pena, por cuanto dicho penado actualmente se encuentra en libertad y se desconoce cuando resultara aprehendido, con motivo a que no puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por poseer antecedentes penales producto de varias sentencias condenatorias impuestas en su contra.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a las Defensoras Públicas Penales nros. 02 y 04 (S); Abogados MARIA EUGENIA DE PACHECO y THANIA ARAQUE VALERO. Cúmplase con citar al penado IRWIN JAVIER ESCALONA, a los fines de otorgarle la oportunidad de que se presente voluntariamente por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de pena y reciba una copia certificada del mismo.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de las dos (02) sentencias condenatorias que constan en las causas nros. LP01-P-2003-000929 y LP01-P-2003-000665 en contra del penado. Ofíciese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria