REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000022
ASUNTO: LP01-E-2003-000022

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 19-7-2.005, recibió oficio nro. 1105, de fecha 18-7-2.005 (folio 150), de parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde informa que el Tribunal de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, libró boleta de pre-libertad nro. 027/05, de fecha 15-7-2.005, mediante la cual ordenó el traslado del penado FELIX ARTURO CARDONA MONTOYA, titular del pasaporte colombiano nro. 79339175, hacía el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la población de Capacho del Estado Táchira, ello con motivo a que le fue concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado FELIX ARTURO CARDONA MONTOYA, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues el Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), ordenó su traslado desde ese Centro Penitenciario hacía el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la población de Capacho del Estado Táchira, al serle otorgada en decisión de fecha 15-7-2.005 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), estableciendo que dicho penado continuará cumpliendo allí su pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO FELIX ARTURO CARDONA MONTOYA PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 2 (S); Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” (Capacho-Estado Táchira) como al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria