REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000239
ASUNTO: LP01-P-2003-000239

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
IMPUESTA POR MUERTE DEL CONDENADO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 12-8-2.005, recibió copia certificada del acta de defunción nro. 468, de fecha 20-6-2.005 (folio 329), de parte de la Abogado BETZAIDA SIRA LIMA, en su carácter de Defensora Privada del penado FIDEL PIÑUELA VILLASMIL, quien era titular de la cédula de identidad nro. V-3.038.185, en la cual el Jefe Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas), deja constancia que dicho penado falleció el día 12-6-2.005 en la Clínica Santa Clara del Municipio Libertador (Caracas), siendo la causa de la muerte la asfixia mecánica, éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano FIDEL PIÑUELA VILLASMIL, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva dictada en fecha 08-10-2.003, a cumplir la medida de seguridad de: INTERNAMIENTO, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, la cual cumpliría en el “Hospital de Neuro Psiquiatría Dr. Jesús Mata de Gregorio” (Sebucán-Caracas), por considerarlo inimputable desde el punto de vista penal en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA. (Folios 266 al 277).
SEGUNDO: En fecha 10-2-2.004, éste Juzgado de Ejecución, dictó auto de ejecución de la medida de seguridad de internamiento impuesta al penado FIDEL PIÑUELA VILLASMIL, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, dentro del cual se señaló que dicho ciudadano debía cumplirla en el “Hospital de Neuro Psiquiatría Dr. Jesús Mata de Gregorio” (Sebucán-Caracas), del cual no podía salir sin autorización del Tribunal. (Folios 299 y 300).
TERCERO: Efectivamente, el penado FIDEL PIÑUELA VILLASMIL, se encontraba bajo la medida de seguridad de internamiento impuesta en fecha 08-10-2.003 por el Juzgado de Juicio nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, para la fecha en que fallece (12-6-2.005).
CUARTO: Al folio (329) de las actuaciones, consta copia certificada del acta de defunción nro. 468, de fecha 20-6-2.005, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas), quien hace constar que el penado FIDEL PIÑUELA VILLASMIL, falleció el día 12-6-2.005, a las 08:30 p.m., en la Clínica Santa Clara del Municipio Libertador (Caracas), a consecuencia de una asfixia mecánica.
QUINTO: En tal sentido, consta que el penado FIDEL PIÑUELA VILLASMIL falleció el día 12-6-2.005 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal, de las penas accesorias que de ella derivaban y de todas las consecuencias penales de la misma, siendo que en el presente caso se trataba de una medida de seguridad que no pudo terminar de cumplir el penado, ello de conformidad con el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA AL CIUDADANO FIDEL PIÑUELA VILLASMIL (Occiso), quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.038.185, ello con motivo a que dicho condenado falleció el día 12-6-2.005, a las 08:30 p.m., en la Clínica Santa Clara del Municipio Libertador (Caracas), a consecuencia de una asfixia mecánica, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la ciudadana AURA COROMOTO PIÑUELA HERNANDEZ y a la Defensora Privada; Abogado BETZAIDA SIRA LIMA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria