REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000762
ASUNTO: LP01-P-2004-000762
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 29-9-2.005, recibió oficio nro. 91-05, de fecha 28-9-2.005 (folio 169), mediante el cual el Defensor Público Penal nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, remite anexo copia del Certificado de Defunción nro. 0783465, de fecha 31-7-2.005 (folio 170), debidamente suscrito por la Anatomopatólogo Forense DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA; adscrita al Hospital Universitario de Los Andes, referido al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad nro. V-17.321.732, falleció el día 30-7-2.005, en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, a consecuencia de una hemorragia interna al sufrir una herida con arma de fuego, éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:
PRIMERO: El penado YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva dictada en fecha 08-6-2.005, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ HERNANDEZ, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 134 al 140).
SEGUNDO: En fecha 02-8-2.005, éste Juzgado de Ejecución, recibió oficio nro. 1168, de fecha 01-8-2.005 (folio 155), suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remite anexo informe presentado por el ciudadano JOSE CAMARGO ARENA; Jefe de Régimen del Grupo “B” de custodios del Ministerio del Interior y Justicia, donde dicho funcionario señala detalladamente como ocurrieron los hechos donde resultó herido por arma de fuego en la región pectoral derecha el penado YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, quien falleció al ser llevado al área administrativa de ese Centro Penitenciario. (Folios 156 y 157).
TERCERO: Efectivamente, el penado YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, se encontraba recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina cuando el día 30-7-2.005, recibió un impacto de bala en la región pectoral derecha, que le ocasionó la muerte a los pocos minutos, ya que sólo pudo ser llevado hasta el al área administrativa de ese Centro Penitenciario.
CUARTO: Al folio (170) de las actuaciones, consta la copia del respectivo Certificado de Defunción nro. 0783465, de fecha 31-7-2.005, debidamente suscrito por la Anatomopatólogo Forense DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA; adscrita al Hospital Universitario de Los Andes, referido al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, quien falleció en el área administrativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a consecuencia de una hemorragia interna producto de una herida por arma de fuego el día 30-7-2.005 en el edificio donde se encontraba recluido.
QUINTO: En tal sentido, consta que el penado YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ falleció el día 30-7-2.005 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas que de ella derivaban, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ (occiso), quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 14-11-84, titular de la cédula de identidad nro. V-17.321.732, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 30-7-2.005, luego de ser trasladado herido hasta el área administrativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a consecuencia de una hemorragia interna producto de una herida por arma de fuego que recibió en el edificio donde se encontraba recluido, desconociéndose el autor o los autores de tan lamentable hecho, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO FERNANDEZ. Remítanse copias certificadas de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria