REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000826
ASUNTO: LP01-P-2004-000826
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
PARTICIPAR EN ACTIVIDAD CULTURAL
Visto el oficio nro. 283, de fecha 22-9-2.005, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 28-9-2.005 (folio 129), donde la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina solicita la respectiva AUTORIZACIÓN de traslado del penado RAFAEL ANTONIO CARRILLO UZCATEGUI, a los fines de que éste pueda participar en el “XXIII Festival Regional de Teatro Región Central, Occidental y Andina”, a celebrarse en el Complejo Educativo Popular de Santa Rosa de Agua, Maracaibo (Estado Zulia), desde el día 03-10-2.005 hasta el día 05-10-2005, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una actividad cultural que le permite al penado a través del teatro compartir con otros reclusos y avanzar hacía una efectiva reinserción social, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO RAFAEL ANTONIO CARRILLO UZCATEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.967.239, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HASTA EL COMPLEJO EDUCATIVO POPULAR DE SANTA ROSA DE AGUA, MARACAIBO (ESTADO ZULIA), A LOS FINES DE PARTICIPAR EN EL “XXIII FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO REGIÓN CENTRAL, OCCIDENTAL Y ANDINA”, DESDE EL DÍA LUNES 03-10-2.005 HASTA EL DÍA MIERCOLES 05-10-2.005 (INCLUSIVE), dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela o funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que a tales efectos se designen, quienes deberán garantizar la seguridad del penado y evitar que éste se pueda dar a la fuga, por lo que también deberán tener previsto el sitio donde el penado tendrá que permanecer recluido fuera de las horas de la obra de teatro, ya que a éste Tribunal le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, mientras el penado cumple su condena, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los Defensores Privados; Abogados FIDEL MONSALVE y JESUS GERARDO QUINTERO y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria