REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000175
ASUNTO: LP01-P-2002-000175
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
La ciudadana Abogado ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, en su condición de Juez de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante oficio nro. 1667-E2, de fecha 09-8-2.005, remitió las actuaciones relacionadas con la Redención Judicial de la Pena solicitada por las autoridades del Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare-Estado Portuguesa) a favor del penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, las cuales fueron recibidas por éste Tribunal en fecha 16-8-2.005, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente éste Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva de fecha 05-2-2.003, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458, 278 y 461, respectivamente, todos del Código Penal. (Folios 151 al 159).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 25-9-2.002 (folios 02 y 05), permaneciendo detenido hasta la presente fecha (05-9-2.005), por lo cual hasta el día de hoy ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, el solicitante LUIS RAMON USECHE HERNANDEZ; en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Acta nro. 09, de fecha 29-7-2.005, que recoge el pronunciamiento favorable de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare-Estado Portuguesa) (folios 359 al 362).
b) Constancia de actividad laboral correspondiente al penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, la cual indica el trabajo desempeñado por el penado mientras se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida) (folio 365).
c) Constancia de trabajo referida al penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, donde se señala el trabajo realizado por el penado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare-Estado Portuguesa) (folio 366).
d) Carta de conducta expedida a nombre del penado antes mencionado (folio 367).
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA se desempeñó como AYUDANTE DE CARPINTERÍA, cuando estuvo recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), desde el día 12-10-2.002 hasta el día 20-2-2.005, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., de Lunes a Viernes, posteriormente, se desempeñó como TALLADOR DE AZABACHE dentro del Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare-Estado Portuguesa) al cual ingresó el día 25-2-2.005, desde el día 01-3-2.005 hasta el día 20-7-2.005, en un horario comprendido de 07:30 a.m. a 11:30 m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m., de Lunes a Sábado, exceptuando los días Jueves, lo que significa que el penado trabajó en ambos Centros Penitenciarios durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más ésta única redención judicial de la pena, el penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Mayo de dos mil seis (16-5-2.006) a las 12:00 del mediodía.
SEXTO: Con motivo a que el penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, ya ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta (3 años y 04 meses), a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar los recaudos que hacen falta para que éste Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en tal sentido, se ordena solicitar la práctica al penado del respectivo informe técnico psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 02 de la Región Centro Occidental Zuliana (Guanare-Estado Portuguesa). Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria, del respectivo ejecútese y de la presente redención judicial, contentiva del cómputo de pena. Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa en la presente causa.
En éste mismo orden de ideas, se ordena librar boleta de notificación al penado sobre la necesidad de que presente ante éste Tribunal la respectiva oferta de trabajo, a los fines de poder tomar la decisión que corresponda.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, operador de micro, nacido el 23-8-81, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.699.039, por un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro de los Centros Penitenciarios de la Región Andina (Estado Mérida) y de Los Llanos (Guanare-Estado Portuguesa) (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta la presente fecha un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciséis de Mayo de dos mil seis (16-5-2.006) a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare-Estado Portuguesa) como al Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, encargado de la vigilancia penitenciaria del penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria