REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2002-000033
ASUNTO: LK01-S-2002-000033

AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
(RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 06-9-2.005 (folios 404 y 405), compareció el ciudadano FRANCISCO DE JESUS MOLINA OSORIO, quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta, además, en fecha 12-8-2.005 se recibió el informe técnico psicosocial correspondiente (folios 382 al 386), en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-7-2.002, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO O ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358, Tercer Aparte y 278 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 218 al 221).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, resultó aprehendido en fecha 22-12-2.001 (folio 02), permaneciendo desde entonces detenido de forma ininterrumpida hasta la presente fecha (07-9-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintidós de Junio de dos mil once (22-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
TERCERO: Al folio (352) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 04-1-2.005, correspondiente al penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, en la que se indica que de acuerdo a los datos suministrados NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente indicado en la citada Certificación.
CUARTO: Del folio (382) al folio (386) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 11-8-2.005, referido al penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “Finalizada la evaluación social se tomo en consideración los siguientes elementos: Progresividad carcelaria según expediente No. 17085. Buen nivel de autocrítica. Tolerancia a la frustración. Aptoyo familiar. Oferta laboral...”, por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado buena conducta carcelaria, sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
QUINTO: A los folios (404) y (405) de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo, de fecha 06-9-2.005, cursante a los folios (393) y (394) de las actuaciones, por parte del ciudadano FRANCISCO DE JESUS MOLINA OSORIO, donde señala que el penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, trabajará como obrero en la Empresa denominada “Inversiones Concrebarr C.A.”, de la cual es uno de los propietarios, la cual se encuentra ubicada en el Sector Paramito, Calle Araguaney, casa número 03, El Arenal, Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 400.000.oo) mensuales, lo cual evidencia que el penado de salir en pre-libertad, muy probablemente, mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEXTO: Al folio (378) de las actuaciones, corre inserta Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 20-7-2.005, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, certifican que el penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.
SEPTIMO: En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 05-11-78, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.303.879, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, situado en el Sector Vuelta de Lola de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintidós de Junio de dos mil once (22-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.
En consecuencia, el Tribunal, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne, acudiendo puntualmente a las entrevistas que se le fijen en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina).
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con el delito de robo o algún otro delito contra la propiedad.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Acatar todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en el cual deberá pernoctar puntualmente cada noche al concluir su jornada de trabajo.
8) Continuar sus estudios de bachillerato, por lo cual deberá presentar a éste Tribunal la respectiva constancia en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso.
9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y hasta tanto éste Tribunal resuelva lo contrario, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado CARLOS ALFREDO AGOSTINI. Líbrese boleta de citación al penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de ser notificado para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantenga bajo Régimen Abierto y hasta tanto éste Tribunal resuelva lo contrario. Líbrese la respectiva boleta de pre-libertad. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, Boleta de Pre-libertad nro._______________________________________, Boleta de Citación nro.___________________________________________y Boletas de Notificación nros.___________________________________________________.


La Secretaria