REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000035
ASUNTO : LP01-E-2004-000035
NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO Y
COMPUTO DE PENA.
Por cuanto este tribunal observa que obra en autos INFORME TÉCNICO correspondiente al penado JOSE MORENO CABALLERO, de nacionalidad español, mayor de edad, natural de Almendrero España, de 33 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el pasaje Venezuela, casa número 2, segunda Alicante, y pasaporte número Q940218 para DESTACAMENTO DE TRABAJO, se procede a realizar cómputo actualizado de la pena, a fin de determinar con precisión el tiempo que tiene cumplido, observándose que el mismo tal como consta al folio 12 fue detenido policialmente el día: 6 de junio del año 2.003, hasta hoy inclusive, es decir que ha estado detenido por el tiempo de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS y la pena que le fue impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, faltándole por cumplir a partir de hoy: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que terminará de cumplir el día 06-06- 2.013***********************************
Ahora bien para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. el penado debe tener cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena es decir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por lo que no teniendo para este momento aún el tiempo para otorgarle destacamento de trabajo, es improcedente en este momento por extemporáneo otorgarle al penado esta fórmula alterna de cumplimiento de pena, ya que no cumple con este primer requisito, y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, motivo por el cual se le niega al penado en este momento la fórmula alterna de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, y así se declara.***********
Notifíquense a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes, y al Tribunal de ejecución número 3 del Estado Vargas, autorizándose para la expedición y certificación de las copias a la abogada FABIOLA QUINTERO.***********************************************************************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
LA SECRETARIA,
ABG. Fabiola Quintero