REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000021
ASUNTO : LP01-E-2002-000021
El penado BOTERO RUIZ JOSE LUIS, quien era de nacionalidad Colombiano, Natural de Medellín, con pasaporte N° CC98610267, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por orden del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado VARGAS, por haber sido condenado a cumplir la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, el penado para el momento de la muerte estaba bajo Vigilancia Penitenciaria a la orden de esta Instancia Judicial, por lo que lo procedente es que este Tribunal dé ejecución 2 de Mérida, dé por terminada la vigilancia penitenciaria que se estaba ejerciendo sobre el mismo, por no haber mas nada que realizar al respecto ya que el penado falleció EN FECHA 17-02-2.005, y remitir copia del acta de FECHA 09-02-05 (FOLIOS 146 Y 147) a su Tribunal de origen a los fines de que dicho despacho resuelva la extinsión de la pena por muerte del penado, haciéndole saber que ya se le ha solicitado el acta de defunción del penado a la Dirección de la Cárcel de Mérida, la cual a la fecha no se ha recibido. Y ASI SE DECLARA.********************************
Razón por la cual, en base a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 Ejusdem, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la extinsión de la Pena por muerte del penado, en el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado VARGAS, Y ASÍ SE DECLARA. Remítase al Tribunal de Ejecución N° 03 del Estado VARGAS copia certificada de esta decisión, para lo cual se autoriza a los fines de su expedición a la Abogada FABIOLA QUINTERO, con los originales de los recaudos enviados del Centro Penitenciario de los Andes, al folio 152. Déjese en la causa principal copia certificada de dichos recaudos, a cuyos fines se autoriza a la señalada secretaria para su expedición y certificación, así como para su remisión al Tribunal de Ejecución anteriormente indicado. CUMPLASE. Notifíquense a las partes. Remítase copia de esta decisión con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina de esta entidad federal, a fin de que sea agregada al expediente carcelario.*************************************************************************************Una vez que consten en autos agregadas las boletas de notificación con sus resultas, termínese esta causa en el sistema Juris 2.000, y remítase el expediente al archivo Judicial para su guarda y custodia Y ASI SE DECLARA. ************************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE C.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO