REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000116
ASUNTO : LK01-P-2002-000116
Por cuanto el penado CALDERON AVENDAÑO JOSÉ ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.159, en fecha 03-08-2.005, CULMINÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le había sido otorgada por este Tribunal, se da por EXTINGUIDA la misma, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la que en este caso es igual a ocho (8) meses, que culminará en fecha 03/05/06; motivo por el cual, el penado deberá de acuerdo con los artículo 13 y 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida, cada vez que entre o salga de su Jurisdicción, Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, notifíquese al penado a fin de que se presente ante este despacho a suscribir acta de compromiso en la que indique la dirección de su última residencia para así telegrafiar a la prefectura correspondiente.
Notifíquense a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.