REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000149
ASUNTO : LL01-P-1999-000149

Por cuanto el penado VICTOR MANUEL SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.800, en fecha 25-07-2005, CULMINÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le había sido otorgada por este Tribunal, se da por EXTINGUIDA la misma, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de acuerdo a los artículos 13 y 22 del Código Penal, es decir, por una cuarta parte del tiempo de la condena, la que en este caso es igual a dos (2) años, que culminará en fecha 25-07-2007; motivo por el cual, el penado deberá de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida, cada vez que entre o salga de su Jurisdicción, Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, notifíquese al penado a fin de que se presente ante este despacho a suscribir acta de compromiso en la que indique la dirección de su última residencia para así telegrafiar a la prefectura correspondiente.
Notifíquense a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.