REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000159
ASUNTO : LL01-P-1999-000159



Por cuanto el penado APARICIO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.853, en fecha 11-07-2005, CULMINÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le había sido otorgada por este Tribunal, se da por EXTINGUIDO el mismo, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la que en este caso es igual a nueve (9) meses y dieciocho (18) días, que culminará en fecha 28-04-2006; motivo por el cual, el penado deberá de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida, cada vez que entre o salga de su Jurisdicción, Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, notifíquese al penado a fin de que se presente ante este despacho a suscribir acta de compromiso en la que indique la dirección de su última residencia para así telegrafiar a la prefectura correspondiente.
Notifíquense a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.