REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000081
ASUNTO : LL01-P-2001-000081

Visto el auto de fecha 15/07/2005 dictado por el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el que informa en este despacho que el penado CHAYANNE OSMEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.227.178, solicitó su traslado para Mérida por no contar en el Estado Aragua con apoyo familiar, aunado a no estar recibiendo asistencia psiquiátrica, este Tribunal al respecto NIEGA su traslado para la cárcel de Mérida ya que el penado durante su reclusión en esta cárcel de Mérida presentó MALA CONDUCTA, además consta al folio 149 que el propio penado en fecha 24/11/2004 solicitó su traslado voluntario para otra cárcel por ser rechazado por la población penal, de tal manera en caso de ser devuelto a la cárcel de Mérida su vida correría peligro, razón por la cual no es procedente su solicitud y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se ordena así mismo que el penado sea tratado psiquiátricamente, motivo por el cual se ordena que sea llevado a consulta de Psiquiatría en el Hospital Central de Maracay en la fecha que fije el Tribunal de Vigilancia y Control de Maracay.
Expídase copia de este auto y remítase al Tribunal de vigilancia y control a los fines de que el mismo notifique personalmente al penado de esta decisión y así se decide actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquense a las partes. Remítase con este auto copia del folio 149.


La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo


La Secretaria

Abg. Fabiola Quintero