REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2005-000004
ASUNTO : LP01-E-2005-000004

Visto el escrito presentado por el abogado Oscar Ardila (folios 75 y 76) en el cual solicita que éste Tribunal resuelva sobre la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de su representada KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.201.411, este Tribunal para decidir observa que la penada antes identificada fue detenida policialmente en fecha 06/03/2004, es decir, que hasta el día de hoy 29/09/05 ha cumplido un tiempo de pena igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto consta que la misma fue condenada a diez (10) años de prisión por el delito de Transporte Ilícito sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir a partir de hoy OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÍAS que terminará de cumplir el día 06/03/2014. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la penada pueda optar a Destacamento de Trabajo debe haber cumplido efectivamente la mitad de la pena que le fue impuesta privada de su libertad, es decir, que debe cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, la que cumplirá el día 06/09/2006, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega en este momento por extemporánea la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio hecha a favor de la ciudadana KENYA LISBETH MARTINEZ GUTIERREZ y así se decide. Notifíquense a las partes. Remítase copia de esta decisión al Tribunal de origen.


La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo


La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero.