REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000547

Por cuanto el penado Jerix José Peña Urbina, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 42 al 44, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 5 de octubre de 2004, contra el ciudadano Jerix José Peña Urbina, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

2°. Del folio 85 al 87 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 72 de las actuaciones cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano Nerio Alfonso Urbina Guillén, para desempeñarse como ayudante de lavandería, atención al público y motorizado, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando un salario de trescientos sesenta mil Bs. mensuales. Tal oferta de trabajo fue ratificada en fecha 8 de agosto de 2005 ante este Tribunal (folio 80).

4°. Al folio 62 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no ha sido condenado por condenas anteriores a la objeto del presente proceso.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Jerix José Peña Urbina, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jerix José Peña Urbina, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.648.614, domiciliado en la Av. Panamericana frente a la Pedregoza, casa 67-40, Mérida, Estado Mérida, hasta el 13 de septiembre de 2006.

El Tribunal le impone al penado Jerix José Peña Urbina, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2005, a las nueve (9:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° ____________________, boletas de notificación N°_________________________ y boleta de citación N° ____________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria