REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000149

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Vianney Dugarte Guerrero, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

2°. Que en fecha 13 de octubre de 2004, este Tribunal ejecutó las penas accesorias que debía cumplir el penado ya identificado, conforme a los artículos 16 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como autoridad encargada de la vigilancia, a la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Mérida, Estado Mérida, venciéndose el lapso de cumplimiento de dichas penas accesorias en fecha dos (2) de diciembre de 2004, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Vianney Dugarte Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.649.102.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.