REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000130

De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que es necesario realizar un cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Luis Enrique Peña Gutiérrez, así como las fechas en las cuales procede a favor del mismo las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena. Así tenemos que:

El penado Luis Enrique Peña Gutiérrez fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y fue detenido el día dieciocho (18) de enero de 2002, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (15.09.2005), de manera que ha estado detenido por tres (3) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un remanente de nueve (9) años, cuatro (4) meses y tres (3) días de prisión, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de enero de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado puede optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, en las siguientes fechas: El penado puede optar al Destacamento de Trabajo por cuanto ya cumplió un cuarto de la pena impuesta. Podrá optar al Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día dieciocho (18) de mayo de 2006 y podrá optar a la Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día dieciocho (18) de septiembre de 2010.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Interdicción civil durante el tiempo de su condena. 2°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Por cuanto el penado puede optar al destacamento de trabajo, se acuerda solicitarle a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, un informe psicosocial del mismo y para tales efectos se acuerda remitirle copia certificada de la sentencia condenatoria (folios 132 al 140) y del presente auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria