REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000077
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, el Tribunal estima oportuno realizar un cómputo actualizado de la pena impuesta al penado José Armando Santos. En este sentido, se observa que:
1°. El penado José Armando Santos fue condenado en fecha 03 de octubre de 1997, por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 208 al 219).
Posteriormente, fue condenado en fecha 09 de abril de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 232 al 236). En fecha 19 de septiembre de 2001, ambas sentencias condenatorias fueron acumuladas por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial, quedando en doce (12) años de prisión la pena que en definitiva debía cumplir el penado.
2°. En fecha 22 de diciembre de 2003, el penado José Armando Santos, fue nuevamente condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 763 al 766).
3°. Por efecto de esta última sentencia condenatoria dictada en contra del penado, este Tribunal de Ejecución acumuló dicha sentencia (contenida en la causa penal N° LP01-P-2003-268) a la causa principal signada con el N° LL01-P-2002-77, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se procedió a sumarle a la pena principal (doce años de prisión) la mitad de la nueve condena (cinco años de prisión) siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el penado, diecisiete (17) años de prisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
4°. Con relación al tiempo de pena cumplida por parte del penado, el Tribunal observa: El penado José Armando Santos fue detenido en una primera oportunidad el día ocho (8) de diciembre de 1993, quedando en tales condiciones hasta el día nueve (9) de diciembre de ese mismo año, es decir, estuvo detenido por dos (2) días. Fue nuevamente detenido en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1994, quedando en tales condiciones hasta el día veintiuno (21) de diciembre de ese mismo año, es decir, que estuvo detenido por veintisiete (27) días. Fue detenido por tercera vez en fecha dos (2) de marzo de 2000, quedando en tales condiciones hasta el día veintisiete (27) de diciembre de 2002, fecha en la cual se le otorgó el destacamento de trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, medida que incumplió al evadirse del Centro de Pernocta “José María Olasso” en fecha treinta (30) de marzo de 2003.
Finalmente, es detenido por cuarta oportunidad en fecha tres (3) de abril de 2003, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2005. Sumados todos los períodos de detención y el lapso durante el cual el penado cumplió con el destacamento de trabajo otorgado, tenemos que el mismo ha cumplido un total de pena de cinco (5) años, siete (7) meses y trece (13) días de prisión, que sumados al año (1), dos (2) meses y cuatro (4) días de prisión, que fue redimido por el penado en fecha 13 de agosto de 2002 (folios 525 al 526), tenemos que el mismo ha cumplido un total de pena hasta el día de hoy de seis (6) años, nueve (9) meses y diecisiete (17) días de prisión, faltándole diez (10) años, dos (2) meses y trece (13) días de prisión, que terminará de cumplir el día dos (2) de diciembre de 2015.
Se acuerda remitir copias certificadas de las sentencias condenatorias dictadas en contra del penado (folios 208 al 219; 232 al 236 y 763 al 766) a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Así se decide.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado José Armando Santos.
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copias certificadas de las 3 sentencias condenatorias dictadas en contra del penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria.
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