REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000447
Por cuanto el penado Luis Alberto Pérez Machado, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 72 al 78, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14 de septiembre de 2004, contra el ciudadano Luis Alberto Pérez Machado, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor Frustrado, previsto en el artículo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2°. Del folio 103 al 106 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 101 de las actuaciones cursa constancia de trabajo presentada por el ciudadano José Angulo, en su condición de dueño del Multiservicios Carabobo C.A., mediante la cual se deja constancia que el penado labora en dicho establecimiento comercial.
4°. Al folio 90 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no ha sido condenado por condenas anteriores a la objeto del presente proceso.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Luis Alberto Pérez Machado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Luis Alberto Pérez Machado, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.951.933, domiciliado en la Urbanización Mocotíes, Vereda N° 1, frente a la casa N° 1, Mérida, hasta el 19 de septiembre de 2006.
El Tribunal le impone al penado Luis Alberto Pérez Machado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2005, a las nueve (9:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado (folios 72 al 78). Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libró oficio N° __________________, boletas de notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria
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