REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000605
Por cuanto el penado Charles Albeiro Sánchez Feged, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 94 al 108, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11 de abril de 2005, contra el ciudadano Charles Albeiro Sánchez Feged quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
2°. Del folio 103 al 106 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 125 de las actuaciones cursa constancia de trabajo presentada por el ciudadano Luis Alfredo Camacho, en su condición de Administrador de la Sucursal El Vigía de la Corporación Drolanca, mediante la cual se deja constancia que el penado labora en dicho establecimiento comercial, desempeñándose como Almacenista.
4°. Al folio 140 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no ha sido condenado por condenas anteriores a la objeto del presente proceso.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Charles Albeiro Sánchez Feged, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Charles Albeiro Sánchez Feged, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.768, domiciliado en el Barrio Santo Domingo, Calle Principal N° 2-11, Viaducto Campo Elías, Mérida, hasta el 19 de septiembre de 2006.
El Tribunal le impone al penado Charles Albeiro Sánchez Feged, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2005, a las nueve (9:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° ____________________, boletas de notificación N°_________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria
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